En tal sentido, desde la Declaración francesa de 1789, se expresó: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos” (Art. 1). “La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre” (Art. 2).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, proclamó: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. (Art. 01).
El artículo 1 de la Constitución colombiana de 1991, al enunciar los fundamentos esenciales del Estado, señala como el primero “el respeto de la dignidad humana”
La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha sostenido que la dignidad humana es un valor de primer orden, un principio fundante y un derecho fundamental. Por tanto, concibe su plena garantía como un elemento insustituible del sistema jurídico. La Corte “ha identificado tres lineamientos claros y diferenciables: (i) la dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características; (ii) la dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia; y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral o, en otras palabras, que los ciudadanos puedan vivir sin ser sometidos a cualquier forma de humillación o tortura. Frente a la funcionalidad de la norma, este Tribunal ha puntualizado tres expresiones de la dignidad humana entendida como: (i) principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor; (ii) principio constitucional; y (iii) derecho fundamental autónomo” (Sentencia T-291 de 2016).
Reiteramos estos conceptos porque, al parecer, se olvidan o ignoran, tanto por los gobiernos como por los medios de comunicación, los comentaristas y las redes sociales. De otra manera no se explica que, en estos días, políticos y periodistas -e inclusive abogados- hayan orientado sus análisis y mensajes hacia el rechazo y la crítica al Gobierno por haber exigido -con toda razón-, al presidente de Estados Unidos Donald Trump, un trato digno y respetuoso de los derechos fundamentales de migrantes colombianos deportados en desarrollo de las nuevas políticas norteamericanas sobre migración. El reclamo ha debido formularse por vía diplomática, no por "X", pero era válido en su contenido.
Reiteramos que toda persona tiene derecho a que se le respete su dignidad y los derechos humanos.
Funcionarios, medios y analistas -en Estados Unidos y en Colombia- tratan a toda persona migrante o indocumentada como si, por serlo, fuera criminal o delincuente. No es así. Pero, aunque lo fueran y estuvieran privadas de la libertad, procesadas o condenadas, tienen derecho a que se les respete su dignidad y se garanticen sus derechos esenciales.