Se invoca, por ejemplo, el derecho al libre desarrollo de la personalidad o a la autonomía personal, consagrado en el artículo 16 de la Constitución, para portar y consumir la famosa dosis personal de estupefacientes en parques y lugares públicos, en presencia de menores de edad, con el consiguiente daño a sus derechos.
En buena parte, esos comportamientos -que, sin duda alguna, causan daño a los menores y a la comunidad- encontraron apoyo en dos confusas sentencias de la Corte Constitucional sobre el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
El artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 -varias veces modificada- señaló, como conductas contrarias al cuidado e integridad del espacio público, las consistentes en consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de centros educativos, centros deportivos o parques. La Ley 2000 de 2018 añadió “las zonas históricas o declaradas de interés cultural, u otras establecidas por motivos de interés público, que sean definidas por el alcalde del municipio”.
En la Sentencia C-127 de 2023, referente a estas normas, la Corte expresó: “La medida que restringe el consumo, aun de la dosis personal, en parques, no es proporcionada en sentido estricto. Al respecto, la Sala advierte que la norma genera importantes beneficios en materia de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el consumo de sustancias psicoactivas en los parques. Sin embargo, evidencia un sacrificio desproporcionado de los principios de libre desarrollo de la personalidad y de dignidad humana, así como del derecho a la salud de los consumidores de sustancias psicoactivas. Lo expuesto, porque el precepto acusado configura una prohibición absoluta, que ni siquiera concibe a la libertad como excepción, sino que la limita intensamente”.
En Sentencia C-253 de 2019 había sostenido la Corte: “El Legislador viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad al prohibir de forma amplia y general, so pena de medidas de policía, el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas “en espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público” (…) El Legislador viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad al prohibir de forma amplia y general, so pena de medidas de policía, el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas “en parques [y en] el espacio público”.
Las normas constitucionales fueron mucho más claras que las aludidas sentencias:
El artículo 16 de la Constitución advierte que el libre desarrollo de la personalidad se ejerce “sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.
El 44 proclama que “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Según el 95, el ejercicio de los derechos y libertades implica responsabilidades y que el primer deber de toda persona consiste en “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”.