Según el artículo 86 de la Constitución, la protección que pueden brindar los jueces consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. La norma consagra un principio de subsidiariedad, pues los procesos de tutela tienen lugar como formas de amparo urgente y de rápido trámite -máximo diez días- para garantizar de manera inmediata el respeto a los derechos fundamentales, no como una modalidad de reemplazo o sustitución de los procesos ordinarios, ni puede ser usada para interferir en ellos, ni para interrumpirlos o prolongarlos, ni para que unos jueces indiquen a otros cómo conducir los procesos de su competencia . En consecuencia, al tenor de la disposición constitucional, solamente procede la acción de tutela “cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.
Así lo señaló la Corte Constitucional: “La acción de tutela es un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrán oportuna resolución, a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que, en su caso, consideradas sus circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado, consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. (Sentencia T-001 de 1992)
Cabe la tutela, de manera excepcional, cuando no se disponga de un medio ordinario, contra providencias judiciales que configuren vías o actuaciones de hecho, según causales de procedibilidad que ha venido señalando la jurisprudencia.
Debemos recordar estos principios, en cuanto observamos que se pierden de vista con frecuencia y se acude algunas veces a la acción de tutela para fines que no le son propios, con lo cual, además de congestionar los despachos judiciales -obstruyendo el trámite de otros procesos-, se desacredita la figura y se la hace descender del alto nivel que le señaló la Constitución, nada menos que la garantía de efectivo respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales.
Pretender que la acción de tutela sea un mecanismo apto para interrumpir, por ejemplo, un proceso penal, buscar la prescripción o el vencimiento de términos, o con el objeto de vulnerar la autonomía judicial, implican abuso de la importante institución del amparo judicial. En el caso de los abogados, ese abuso puede llevar a responsabilidad disciplinaria.