Certidumbres e inquietudes: DEBE IMPERAR LA CONSTITUCIÓN. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Colombia es un Estado de Derecho, en el que, a lo largo y ancho del territorio, deben imperar las reglas establecidas en la Constitución y las leyes. Pero se está volviendo corriente que, en ciertas zonas, eso no se cumpla.

La semana pasada, en El Plateado y otros municipios del Cauca, veintinueve uniformados -veintiocho de la Policía Nacional y uno del Ejército-, fueron secuestrados y -como pudo verlo todo el país en medios y redes- permanecieron,  durante más de cuarenta horas, indefensos, dominados, exhibidos y rodeados de cientos de personas civiles, desde luego manipuladas por la delincuencia, pero coautoras del delito.

Tan grave hecho dio lugar a la integración de una comisión humanitaria integrada por la Defensoría del Pueblo, la Iglesia Católica, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos y el Ministerio del Interior, que entró en diálogo y negociación con la comunidad, logrando finalmente la liberación de los plagiados.

Las cosas por su nombre: lo ocurrido no fue una “retención” sino un delito. Fue un secuestro, y la administración de justicia debe investigar y sancionar a quienes lo cometieron.

Horas después, hubo nuevos delitos. Se informó que las comunidades, por orden de las organizaciones delictivas que dominan la zona, quemaron una casa adaptada como estación de Policía. Además, según medios de comunicación, estarían cerca de 1.000 personas concentradas en El Plateado con el propósito de perpetrar una gran asonada, para expulsar a la fuerza pública.

Según el Ministerio de Defensa, el delito proviene de la organización terrorista ‘Carlos Patiño’, que lleva a cabo prácticas de reclutamiento forzado de menores y coacción sobre la población civil.

La Corte Constitucional ha subrayado que “es deber del Estado mantener la convivencia pacífica e instaurar un sistema jurídico-político estable, para constituir la protección a la vida como una de las obligaciones del gobernante sin las cuales no es posible la continuidad de la comunidad”. (Sentencia C-038 de 1995)

Al Estado compete mantener a la población civil fuera del conflicto armado- y evitar la abierta vulneración de los artículos 22, 22 A y 214 de la Constitución, entre otros.

No obstante -como lo hemos expresado-, los hechos descritos muestran una vez más que, cuando las normas son puramente teóricas y son superadas por los hechos, claudica el Estado en el ejercicio de sus funciones, entre las cuales está la garantía de un orden jurídico real y eficaz.

A la luz de la Constitución, carece de todo sentido que haya en Colombia zonas del territorio vedadas para los integrantes de la fuerza pública. Según el artículo 217 de la Carta Política, las fuerzas militares tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. A la Policía Nacional corresponde, según el 218, “el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”.

El artículo 95 subraya que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

El Estado no puede claudicar ante la delincuencia.

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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