Certidumbres e inquietudes: ¿NO REPETICIÓN?. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

El artículo 22 A de la Constitución, que se plasmó en el Acto Legislativo 5 de 2017, como desarrollo del Acuerdo de Paz con las antiguas FARC, buscaba -como lo dice su texto- garantizar la no repetición. Dispuso la norma: “Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes. La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes”.

Al respecto, sostuvo la Corte Constitucional: “El Estado moderno es aquella institución que aspira a lograr el monopolio eficaz y legítimo de la coacción en un determinado territorio: con ello se busca evitar los peligros que, para la convivencia social, implica la multiplicación de poderes armados privados. (…) Es deber del Estado mantener la convivencia pacífica e instaurar un sistema jurídico-político estable, para constituir la protección a la vida como una de las obligaciones del gobernante sin las cuales no es posible la continuidad de la comunidad”. (Sentencia C-038 de 1995)

No obstante, una vez más queda en evidencia que, cuando las normas se quedan escritas y son superadas por los hechos, fracasa el Estado en el ejercicio de sus funciones, entre las cuales está la garantía de un orden jurídico real y eficaz.

Al momento de escribir estas líneas no han sido liberados veintiocho integrantes de la Policía Nacional y uno del Ejército, quienes, como se difundió en televisión y redes sociales, permanecen secuestrados, indefensos, exhibidos y rodeados de cientos de personas civiles. Tan grave e inusitado hecho tiene lugar en El Plateado y La Hacienda en Argelia y El Tambo, respectivamente, municipios del Cauca.

Según informa el Ministerio de Defensa, el delito proviene de la organización terrorista ‘Carlos Patiño’, con la colaboración y apoyo de comunidades instrumentalizadas por la delincuencia. Dice el Ministerio: “El GAOR ‘Carlos Patiño’ representa una amenaza para la seguridad de las comunidades, con prácticas de reclutamiento forzado de menores y coacción de civiles. Estos actos son crímenes de guerra que violan el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos, afectando a la población civil”.

En contra de la Constitución y del Derecho Internacional Humanitario, no solamente se están vulnerando la libertad y los derechos de los miembros de la Fuerza Pública secuestrados, sino que se está involucrando a la población civil, no combatiente, en las hostilidades y en delito, cuestión que implica grave alteración del orden público ofensa y humillación para las fuerzas legítimas del Estado, inobservancia del principio de distinción -que exige mantener a la población civil fuera del conflicto armado- y abierta vulneración de los artículos 22, 22 A y 214  de la Constitución, entre otros.

Lo que ocurre es inadmisible, y el Estado no puede permitir que se repita.

 
Modificado por última vez en Lunes, 10 Marzo 2025 10:22
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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