Merece examen cuidadoso el proyecto de acto legislativo presentado por el Gobierno, mediante el cual “se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.
Encontramos dos puntos principales:
-Creación de la allí denominada Comisión Legislativa para la Paz, integrada por los miembros de las comisiones primeras de Senado y Cámara y doce congresistas adicionales designados por las mesas directivas de ambas cámaras, y la fijación de un procedimiento especial.
-Otorgamiento de facultades extraordinarias al Presidente de la República “para expedir los decretos con fuerza de ley necesarios para facilitar la implementación del Acuerdo Final”.
Varias observaciones iniciales:
-Tales facultades extraordinarias se concederán por noventa días y podrán ser prorrogadas por noventa más, pero no por quien las concede -el Congreso mediante Acto Legislativo- sino por el propio facultado -el Presidente- mediante decreto. Algo insólito e impropio en un Estado de Derecho.
-Las facultades no podrán ser usadas para reformar la Constitución, ni para expedir leyes estatutarias u orgánicas. Pero quizá el Presidente podría crear o aumentar tributos; expedir leyes marco, códigos en todos los ramos o modificar el presupuesto nacional, asuntos que hoy le son vedados expresamente por la Constitución. Demasiado poder en cabeza del Ejecutivo, en detrimento del Congreso.
-No son facultades precisas, como debería ocurrir, sino al contrario, demasiado amplias.
-No hay claridad acerca de cuáles serán las materias que podrá tocar el Presidente mediante decretos con fuerza de ley y las que se reservarán al procedimiento legislativo especial para que expida el Congreso.
¿Será, entonces, que todo lo hará el Presidente, previa la no improbación por mayoría absoluta de las cámaras “legislativas”?. Si eso es así, el Congreso actual –elegido popularmente- se desprendería de su función legislativa y se la trasladaría al Presidente.
-“En este procedimiento, las cámaras sólo podrán improbar los proyectos. Surtido el trámite, si no ha habido improbación, se sancionarán o promulgarán según el caso”. Allí se confunden dos momentos jurídicamente bien distintos, y no se dice quién será el competente para proceder a una cosa o a la otra.
-“Los proyectos sólo podrán tener modificaciones en el primer debate - ¿por qué no en el segundo?- , siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional”. Es decir, el Congreso y la misma comisión legislativa estarán “pintados en la pared”. No podrán aportar nada distinto al Acuerdo. Siempre deberán decir “sí” o “sí”. Y además, se impondrá la minoría, porque la improbación de un proyecto requerirá la mayoría absoluta.
Poco democrático este singular proyecto.