Como lo hemos dicho varias veces, somos partidarios del proceso de paz que se adelanta en La Habana, pero consideramos que el camino de la paz no nos debe conducir a la desinstitucionalización de la República, ni a la vulneración de la Carta Política -ni en su letra, ni en su espíritu-, ni al desconocimiento de los compromisos internacionales de Colombia en materia de Derechos Humanos.
Lo decimos porque, ignorando claras advertencias de la jurisprudencia constitucional, se pretende perdonar, amnistiar o indultar a los autores de crímenes de lesa humanidad, de guerra cometidos de manera sistemática, o a los narcotraficantes.
En el último aspecto mencionado, la tendencia oficial consiste -según se ha anunciado- en declarar, mediante ley, que el narcotráfico es un delito conexo con los delitos políticos –rebelión, sedición o asonada-. No demoran en proponer que también el secuestro -un crimen atroz, según la Corte Constitucional- sea también indultable o amnistiable, en cuanto conexo con los delitos políticos. Y ello porque el narcotráfico y el secuestro sirven a la guerrilla para financiar su actividad.
Con todo respeto, creemos que son propuestas equivocadas. El narcotráfico sí es delito conexo, pero no con el delito político sino con los peores crímenes cometidos en nuestro suelo contra la humanidad. Recuérdese la voladura de un avión repleto de pasajeros entre Bogotá y Cali; las bombas de Pablo Escobar –quien se declaraba en guerra contra el Estado-; los asesinatos de Rodrigo Lara, Luis Carlos Galán, Álvaro Gómez, Guillermo Cano y muchos otros.
La Constitución circunscribe las amnistías y los indultos al campo exclusivo de los delitos políticos. Aquéllos que se cometen contra el establecimiento, en busca de un ideal de justicia y con el propósito generoso y altruista -sostenido por la ideología- de instaurar un orden jurídico y político diferente al que predomina. Nada de eso se encuentra en el narcotráfico, ni en el secuestro, ni en los crímenes de lesa humanidad.
La conexidad con el delito político corresponde a un concepto estricto de evidente vinculación, dentro del cual no cabe todo. Es un concepto excepcional y, por tanto, de interpretación restringida.
Así lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-456 de 1997 (Ms. Ps.: Drs. Jorge Arango Mejía y Eduardo Cifuentes Muñoz), en la cual, justamente con referencia a procesos de paz, también manifestó que al legislador corresponde determinar los delitos comunes conexos con los políticos, “y cuáles, por su ferocidad, barbarie, por ser delitos de lesa humanidad, no pueden serlo”.