Certidumbres e inquietudes: EL ACUERDO SOBRE JUSTICIA. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 
 
 
Desde el principio, fuimos partidarios del proceso de paz iniciado por el gobierno de Juan Manuel Santos en La Habana. Colombia necesita llegar al cese definitivo del conflicto armado, y lo debe hacer por la vía del diálogo, ya que la guerra no dio resultados y, por el contrario, por más de medio siglo causó muchos muertos, miles de familias destrozadas o desplazadas, destrucción y daños enormes a la infraestructura del país.
 
Desde luego, no han faltado los obstáculos y los momentos de desánimo, en especial cuando las Farc, hace unos meses, incumplieron sus compromisos de cese al fuego unilateral, regresando a los secuestros y al asesinato de miembros de la fuerza pública, o cuando lo levantaron y procedieron a reanudar el terrorismo, a la voladura de torres de energía  y al derrame de petróleo en los ríos, generando graves daños ecológicos.
 
Por otro lado, hemos formulado observaciones de orden jurídico al proyecto de acto legislativo presentado al Congreso sobre implementación de las reformas que se requieran como consecuencia del Acuerdo Final.
 
No obstante, la lectura –desde La Habana- del Acuerdo del 23 de septiembre en materia de justicia transicional y su contenido nos han devuelto la confianza en este proceso y nos permite abrigar fundadas esperanzas de que la paz sí puede alcanzarse mediante el diálogo y que es posible consolidar una paz estable, sobre bases políticas y jurídicas firmes. Como lo pidió el Papa Francisco, también desde Cuba, hace unos días.
 
Hemos visto un acuerdo ponderado, equilibrado y razonable, mediante el cual se establece una jurisdicción especial de paz, que contará con salas de justicia y con un tribunal de paz, integrado por magistrados de alta respetabilidad.
 
Contra lo que muchos pensaban, no se consagra la impunidad, pues habrá procesos que se adelantarán por la mencionada jurisdicción, y con penas que fluctuarán entre 5 y 8 años para quienes reconozcan sus crímenes,  se sometan a la jurisdicción y colaboren con ella, pero que podrán llegar hasta 20 años, previo juicio contradictorio ante el Tribunal, para quienes no lo hagan o lo hagan en forma tardía.
 
Algo muy importante, acorde con el Derecho Internacional Humanitario, con el Marco Jurídico para la Paz y con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, consiste en que, si bien habrá amnistía –lo más amplia posible- para delitos políticos y los comunes conexos con ellos –según definición que hará la ley-, de ninguna manera podrán ser amnistiados ni perdonados los crímenes de lesa humanidad, los de guerra cometidos en forma sistemática, la toma de rehenes u otra privación forzada de la libertad, el genocidio, la tortura, los falsos positivos o ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, ni tampoco el desplazamiento forzado, ni  los delitos de violencia sexual.
 
Seguramente habrá puntos materia de controversia o crítica, pero el cuerpo fundamental del acuerdo firmado responde a los principios de verdad, justicia, reparación a las víctimas y no repetición de las conductas punibles.
 
En general, un conjunto razonable de reglas que facilitará la pronta y efectiva culminación del proceso de paz.
Modificado por última vez en Jueves, 24 Septiembre 2015 10:30
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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