Punto de Referencia: NO HABRÁ IMPUNIDAD. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 
 
No es cierto que el Acuerdo sobre justicia, pactado entre los delegados del Gobierno y de las Farc en La Habana, haya consagrado la impunidad.
 
La palabra IMPUNIDAD significa, según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, “falta de castigo”. Lo IMPUNE, según esa obra, es “lo que queda sin castigo”.
En términos jurídicos, hay impunidad cuando alguien que ha incurrido en un delito no es sancionado; no se le aplica la pena prevista para ese delito en la legislación.
 
En primer lugar, el Acuerdo prevé el establecimiento de una jurisdicción especial de paz, es decir, un tribunal, con unas salas especializadas e integrado por magistrados. La jurisdicción tiene por objeto aplicar justicia; definir el Derecho. Es decir, se adelantarán procesos penales, orientados a aplicar unas penas respecto a quienes –como miembros de la guerrilla o como agentes estatales- hayan cometido delitos durante el conflicto armado.
 
Se contempla también que habrá dos clases de procesos: uno para quienes confiesen, admitan su actividad criminal y colaboren con la justicia, los cuales pagarán pena restrictiva de la libertad que fluctuará entre cinco y ocho años. Otro para quienes no confiesen, no admitan haber cometido los crímenes, no colaboren con la justicia, quienes serán juzgados en el curso de un proceso contradictorio y, si son hallados responsables, podrán ser condenados a una pena de prisión hasta de veinte años. En otros términos: habrá penas. Habrá castigos.
 
Pero además, expresamente el Acuerdo advierte: “El componente de justicia prevé que a la terminación de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, el Estado colombiano otorgará la amnistía más amplia posible por delitos políticos y conexos.  Una ley de amnistía precisará el alcance de la conexidad. En todo caso no serán objeto de amnistía o indulto las conductas tipificadas en la legislación nacional que se correspondan con los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves crímenes de guerra, entre otros delitos graves como la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual. Estos delitos serán objeto de investigación y juzgamiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz”.
 
De modo que no habrá impunidad. Desde luego, el Acuerdo no surte efectos por sí mismo. Será necesario que se expidan las normas pertinentes, en concreto una reforma constitucional.
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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