La Corte Constitucional, mediante fallo de tutela, ha reiterado que el derecho a la salud es un derecho fundamental, y ha protegido a una madre afectada con enfermedad grave, para que su EPS no le siga negando el tratamiento que requiere.
Ha fallado la Corte a partir de una demanda de tutela formulada por un menor de edad, hijo de la señora de cuya salud se trata.
Algunos críticos desinformados se extrañan de que la tutela se conceda por la demanda de un niño, y de que no se haya exigido a la madre firmar ella el libelo correspondiente.
Ignorar esos críticos que desde sus primeras sentencias, dictadas en 1992, la Corte Constitucional ha sostenido que la acción de tutela puede ser formulada por un niño, sin consideración a su edad y sin que para ello sea indispensable estar representado por sus padres como en los negocios civiles o mercantiles.
Se trata de los derechos fundamentales, los de los niños, que pueden estar siendo violados o amenazados inclusive por sus progenitores. Y la acción de tutela es eminentemente informal y sencilla. No exige complejos procedimientos ni solemnidades. Es un derecho de rango constitucional radicado en cabeza de toda persona.
Así que conceder la tutela a un niño que ve en peligro la salud y la vida de su madre, por una actitud arbitraria de la entidad asistencial, no tiene nada de extraño, ni de nuevo. Es apenas el desarrollo normal y genuino de la Constitución y de la jurisprudencia de la Corte.