Es muy probable que, si se llega finalmente a celebrar el acuerdo definitivo para la terminación del conflicto armado, lo que se pacte deba reflejarse en normas jurídicas. Y ello, porque Colombia es un Estado Social de Derecho y porque, dentro del actual sistema constitucional, los acuerdos no tendrán fuerza, por sí mismos, para modificar la ley, y menos todavía la Constitución.
Da la impresión de que el Gobierno está inseguro y vacilante acerca del mecanismo idóneo para someter a consideración del pueblo la refrendación y legitimación de los acuerdos. Ha descartado, en principio, la Asamblea Constituyente. Y no quiere plebiscito porque le parece “un suicidio” –así lo dijo el Presidente Santos-, si bien lo que ocurre es que le teme al umbral exigido –al menos la cuarta parte de los ciudadanos que integran el censo electoral- y por tanto a una posible derrota.
Ahora hablan algunos congresistas, al parecer con el beneplácito del Ejecutivo, de la convocatoria a un plebiscito, pero sin umbral y que se podría votar durante varios días. Para eso tendrían que modificar la ley estatutaria sobre mecanismos de participación –Ley 134 de 1994-, que el Congreso ya había modificado con miras al referendo, permitiendo que se votara el mismo día de las elecciones.
A ello se agrega que, por iniciativa del Ejecutivo, está en trámite un proyecto de acto legislativo para reformar la Constitución, creando una comisión especial legislativa y estableciendo un complejo trámite especial para aprobar las normas derivadas de los acuerdos.
Si se escoge el plebiscito, se preguntará al pueblo si aprueba o no los acuerdos, que por tanto tendrán que ser divulgados con antelación en su integridad. Son cinco, bien complicados, y no nos imaginamos a las amas de casa o a los ciudadanos del común leyéndolos y escrutándolos en toda su complejidad. ¿Pretenden que se vote a ciegas?
Parece que los asesores están haciendo más difícil el proceso para refrendar los acuerdos que el mismo proceso de paz.