Punto de Referencia: EL PLEBISCITO ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Por José Gregorio Hernández Galindo

 

Se ha iniciado en la Corte Constitucional el proceso de revisión del proyecto de ley estatutaria que modificará algunos aspectos de la normatividad vigente en materia de plebiscito, con un carácter especial orientado a la refrendación popular de cuanto se convenga en La Habana entre el Gobierno y las Farc sobre terminación del conflicto armado.

Un primer punto de reflexión nos lleva a considerar el motivo de la expedición de la ley. Allí encontramos una evidente contradicción entre lo que afirma querer el Gobierno en cuanto a legitimación del proceso de paz y lo que dispone el proyecto. Sin que nadie lo estuviera obligando, el Presidente de la República dijo estar dispuesto a someter al pueblo todo lo actuado, para contar con el respaldo de los colombianos. Pero propuso -y lo aprobó el Congreso- una reducción de los requisitos vigentes para obtener esa aprobación. De modo que, mientras la norma del artículo 80 de la Ley 134 de 1994 exige hoy que el pueblo decida por mayoría del censo electoral -para que en verdad sea representativo-, el proyecto disminuye esa mayoría al 13% del censo electoral. Basta que vote por el SÍ el 13% del censo electoral para que se entienda aprobado el Acuerdo con las Farc. 

Como lo puede ver un niño de escuela primaria, esa no es una mayoría. Es una minoría. Exactamente lo contrario de lo que debería buscar el Gobierno: un respaldo mayoritario del pueblo colombiano. Se declara satisfecho con un apoyo del trece por ciento del censo electoral. Pero es un arma de doblo filo, porque si, la votación por el NO supera siquiera en un voto al SÍ, estará negado el Acuerdo. ¿Allí terminaría el proceso de paz? ¿O se abriría el camino para convocar una asamblea constituyente, como quieren las Farc?

Otra reflexión: no se modifica en el proyecto de ley el quórum de validación, es decir el umbral, la proporción de votantes sin importar el sentido de sus votos. La Ley 1757, también propuesta por el Gobierno en 2015 dice que en un plebiscito se tomarán decisiones cuando "haya participado más del cincuenta por ciento (50%) del censo electoral vigente". Como en el proyecto de ley esto no se modifica, porque, tal como está redactado el texto, se alude sólo al umbral de decisión -número de votos por el SÍ-, está vigente la exigencia de que al menos la mitad del censo electoral participe en el plebiscito. Ahí tiene la Corte Constitucional un tema para pensar.

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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