Un principio que se deriva directa y claramente de los textos constitucionales, y que alude de manera específica al trámite de aprobación de las normas que corresponde expedir al Congreso de la República, es el de consecutividad. Ha sido aplicado reiteradamente por la Corte Constitucional, y al parecer sus fallos al respecto no han sido suficientes para que los congresistas lo tengan en cuenta en el momento de introducir modificaciones a lo aprobado en las distintas etapas del proceso legislativo.
El principio de consecutividad es aplicable a las leyes y con mayor razón a los actos legislativos reformatorios de la Constitución. Consiste en que los proyectos de ley o de acto legislativo deben pasar por la totalidad de los debates que exige la Carta Política para su validez, cuatro en el caso de las leyes -dos en las comisiones constitucionales permanentes y dos en las plenarias de Cámara y Senado-, y ocho en el caso de los actos legislativos -cuatro en el primer período ordinario de sesiones y cuatro en el segundo período ordinario y consecutivo-. Es importante subrayar que no se requiere que en todos los debates se apruebe exactamente el mismo texto, sino que el asunto correspondiente sea presentado y debatido en los distintos debates -en todos-, aunque el texto sea modificado o incluso negado. Cuando hay discrepancias entre los textos aprobados en las plenarias de Cámara y Senado, se convocan comisiones de conciliación y se repiten los segundos debates -en plenarias- para unificar los textos.
En cuanto a los actos legislativos, el artículo 375 de la Constitución dice textualmente: "El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara.
En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero".
Es de esperar que la Corte Constitucional reitere su jurisprudencia en esta materia al estudiar el Acto Legislativo 2 de 2015, de equilibrio de poderes, y el primero de 2016, sobre trámite legislativo especial para la paz.