Certidumbres e Inquietudes: INDISPENSABLES PRECISIONES. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

Varias cosas observaciones respecto al plebiscito que se vota este domingo 2 de octubre:

-El plebiscito no era necesario. El Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado,  podía adelantar los diálogos, designar a sus delegados, señalar las directrices, fijar las posiciones e indicar las condiciones que el Gobierno exigiera para negociar, reservándose la firma del acuerdo final.

El Presidente Santos quiso someter el proceso a la decisión del pueblo.  La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-379 de 2016,  señaló que la decisión popular solamente obligaría al Presidente de la República, y advirtió  que, al formular la pregunta, el Presidente no debería confundir a los votantes haciéndoles creer que votarían por o contra la paz.

También advirtió la Corte: “Se reitera que de ninguna manera el efecto de la votación del plebiscito es la inclusión automática de una norma legal o constitucional en el ordenamiento jurídico, dado que lo que se somete a consideración del Pueblo no es una norma sino una decisión política del Presidente de la República”.

No obstante, la pregunta formulada recayó directamente sobre el Acuerdo Final , que, si bien no contiene, ni podía contener normas -porque las reuniones de La Habana no eran de una Constituyente, ni las de una corporación legislativa-, en virtud de lo dispuesto en el Acto Legislativo 1 de 2016, que entrará a regir tras la votación del plebiscito, ese Acuerdo Final adquiere el carácter de Acuerdo Especial de aquellos a los que se refiere el artículo 3 común a los convenios de Ginebra de 1949, para humanizar la guerra durante conflictos en curso (pese a que el conflicto con las Farc se entiende terminado).  De conformidad con el mismo Acto Legislativo, ese Acuerdo, “entrado en vigor ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez …”. Ahora bien, según el texto del mismo Acuerdo Final, entró en vigor a partir de su firma. Es decir, ya está vigente como Acuerdo y tras la votación del plebiscito se convertirá en Acuerdo Especial e ingresará “en estricto sentido” al bloque de constitucionalidad.

-La pregunta formulada a los colombianos no habla de “aprobación” sino de “apoyo”. Es decir, para que lo acordado pase a ser norma constitucional o legal, es indispensable que el Congreso lo apruebe. Infortunadamente, el Acto Legislativo 1 de 2016 contempla un trámite especial que convierte a los congresistas en convidados de piedra, pues carecen de iniciativa; no pueden modificar los proyectos, y sólo aprueban o imprueban.

En apariencia, todo está consumado, pero mucho tendrán que decir todavía la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. 

 

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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