Punto de Referencia: ACIERTA EL FISCAL GENERAL. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

 

Ha sido muy oportuna la intervención del Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez , para ir delimitando las competencias entre la nueva Jurisdicción Especial de Paz prevista en el Acuerdo Final firmado con las Farc y la Jurisdicción Ordinaria.

Se trata de una advertencia necesaria, cuando muchos están creyendo que al conjuro del Acuerdo la Fiscalía y los jueces ordinarios perderán toda competencia para invetigar y procesar a los miembros de la organización guerrillera por crímenes y delitos que se han cometido y que se siguen cometiendo -los delitos continuados- y por los que se cometan después del aprobado el mencionado Acuerdo.

Ha dicho el Fiscal que "Si algún miembro de las Farc comete un delito a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Final, será procesado por la justicia ordinaria y no por la jurisdicción especial de paz".

Señala el Dr. Martínez con razón que para evitar malos entendidos, “ante ese tipo de situaciones la persona que incurra en el delito quedará por cuenta de la Fiscalía y tendrá que enfrentar las penas de la justicia ordinaria”. 

Y, respecto a  los delitos de ‘ejecución continuada’, como el reclutamiento de menores y la conservación de plantaciones de coca: “serán de competencia de la Fiscalía General de la Nación si se prolongan en el tiempo con posterioridad a dicha vigencia”.

A nuestro juicio, a ese concepto debe agregarse otro delito continuado: el secuestro. Si las Farc siguen manteniendo a personas secuestradas y no las liberan, siguen cometiendo el delito y deberán responder, no ante la Justicia Especial de Paz sino ante la Justicia Ordinaria.

A todo lo cual se añade algo muy importante. En palabras del Fiscal:

  " El patrimonio ilícito acumulado durante el conflicto no se encuentra saneado(...). Sin perjuicio del deber de las autoridades y particularmente de la Fiscalía, de extinguir a favor de la Nación el dominio de tales bienes, debe tenerse presente que cualquier acto que se lleve a cabo con posterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo Final, consistente en invertir, transformar, almacenar, conservar, custodiar o administrar bienes de origen ilícito, o que tiendan a darles apariencia de legalidad o se legalicen, constituirá el delito de lavado de activos”.

Ahora bien, el Acuerdo Final, según su mismo texto, ya comenzó a regir, porque señala que lo hará desde el momento de su firma. Y ya se firmó.

 

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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