La función del Derecho no es, como muchos piensan -y hay quienes hasta se lo exigen como clientes al abogado-, confundir al juez para ganar un pleito, ni facilitar una salida a quien quiere ocultar un crimen, ni justificar el acto del evasor de impuestos, ni sustentar la validez o nulidad de un acto o decisión apelando a un argumento ingenioso fundado en premisas falsas pero bien presentadas.
Lo del Derecho no es la apariencia; es el fondo. Lo que debe prevalecer mediante la aplicación del Derecho no es la mentira, ni la verdad a medias –ocultos en fino empaque de palabras o de pruebas acomodadas- sino la verdad, en toda su plenitud y con todas sus consecuencias. Lo del Derecho no es el uso de cualquier medio –sea el que sea- para lograr un fin, o para obtener éxito en un proceso, sino el imperio de la Justicia, su principal valor.
El Derecho no es “utilizable” para beneficio del poderoso o del pudiente. Es independiente; es por definición, imparcial. Es el encuadramiento de los fenómenos sociales, económicos y políticos que tienen lugar en una sociedad, para organizarlos de conformidad con la idea de Justicia.
Ahora bien, se dice que el Derecho -que no es una ciencia exacta- es discutible, y así es. Pero, como también la seguridad jurídica es uno de sus valores primordiales, los ordenamientos tienen que prever los mecanismos necesarios para que, ante las controversias, se llegue a una definición. La existencia de criterios encontrados debe llevar a la definición por parte de alguien. Ese alguien es quien, según el Derecho vigente, goce de competencia para adoptar una decisión última, después de todos los recursos e instancias. Pero, desde luego, esa decisión final ha de ser fundamentada y depende de lo que establezca por vía general y abstracta el Derecho, cuyos alcances deben ser interpretados por los jueces y magistrados, y en últimas, en cada jurisdicción, por los tribunales de cierre.
Pero hemos visto que, en la práctica y en muchos casos, los principios así expuestos, sobre el necesario imperio del Derecho, son relegados por intereses menores, y sacrificados por la vía de argumentos ingeniosos pero no por ello válidos. En virtud de los cuales, en esos eventos, el Derecho está de espaldas a la Justicia, a la equidad, a la razón, porque alguien inventó un mecanismo para escapar del verdadero Derecho usando las líneas blancas de la Constitución o de las leyes, dando a las palabras significados extraños o inapropiados, y, en fin, esgrimiendo y sacando adelante un "derecho" desvirtuado, confuso e injusto. Cuando esto ocurre con decisiones de órganos judiciales de cierre, si bien el fallo pronunciado es definitivo, entre nosotros cabe la acción de tutela por vía de hecho, o causales de procedibilidad con fundamento en la Constitución.
Y si la decisión contraria a Derecho proviene del máximo tribunal, en Colombia la Corte Constitucional, la propia corporación, con base en el auto-control, debería modificar la jurisprudencia errónea. Y, desde luego, el pueblo puede pronunciarse en sentido contrario, en su condición de Constituyente primario.
El Derecho obliga a todos porque la comunidad lo necesita; porque lo requiere; porque es imprescindible para que la organización social subsista. La política, la economía, y todo cuanto en el seno de ella se desarrolla está supeditado al Derecho. No a las manipulaciones del Derecho.
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(*) Ex magistrado de la Corte Constitucional. Rector y Decano de Derecho de UNISINÚ en Bogotá. Director de ELEMENTOS DE JUICIO y de LA VOZ DEL DERECHO.