Nuestra legislación, en las distintas ramas del Derecho, se inclina hoy por el principio y sistema de ORALIDAD, es decir, por unos procesos que, disminuyendo al máximo los voluminosos escritos que han sido corrientes en Colombia, congestionando los juzgados y tribunales y obligando a jueces y magistrados a dedicar a la lectura de aquéllos tiempo muy valioso para resolver en las distintas causas. Cuando los leen, desde luego.
El propósito de las nuevas normas consiste, por una parte en agilizar los procesos, en simplificar los trámites, obviamente sin perjuicio del debido proceso, del derecho a la prueba y a la controversia de la prueba, del derecho de defensa, y de todas las garantías constitucionales.
Por otra parte, busca que de manera directa el juez o los magistrados , escuchando las exposiciones verbales de las partes y sus apoderados, a la Fiscalía, a la defensa y a las víctima en los procesos penales, dando oportunidad de todos a participar en las audiencias, decidan tomando en cuenta todos los elementos. Una vez escuchado todo, el juez o los magistrados deciden. Pueden tomarse su tiempo para valorar y considerar los argumentos, las pruebas y las posiciones, pero deben decidir, sin prejuzgar.
Pero acabamos de presenciar directamente el caso de un tribunal que, en segunda instancia, reunidos los integrantes de la Sala con notorio aburrimiento y afán por salir de la audiencia pública, tras apenas cinco o seis minutos de receso, "decidieron", sin importar para nada lo expuesto con seriedad por los abogados de las partes, sin argumentos, sin análisis jurídico alguno, y sin motivar. Uno de ellos daba lectura, sin saber leer bien, a un escrito ya existente, desde antes de la audiencia. Ésta fue inútil y sobraba, porque ya todo estaba decidido. La oralidad distorsionada.