Está visto que la pena de muerte, además de ser una sanción bárbara –aun para los peores delincuentes- no tiene un efecto benéfico en el seno de la sociedad por cuanto está muy lejos de desestimular o amedrentar al delincuente. El Estado no tiene el derecho para disponer de la vida de una persona, ni para torturarla -y es bien sabido que mantener a una persona a la espera de su ejecución es, en sí misma, una tortura sicológica, aunque no la haya física-, y muy pocas veces, pese a los avances de la tecnología, cuenta con la absoluta certeza, fuera de toda duda, sobre la justicia de la condena y la plena certeza de la responsabilidad penal. Son muchos los casos que registra el Derecho Penal, en los cuales se ha errado –inclusive en varias instancias-, haciendo inútil e inoperante cualquier recurso cuando ya la pena ha sido aplicada.
De cuando en cuando, ante delitos graves, no falta quienes vuelven a proponer que se reinstaure la pena de muerte.
El artículo 11 de la Constitución Política de 1991 la prohíbe de manera expresa, y el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José de Costa Rica) -ratificada por Colombia- establece, entre otras reglas –exigibles a las partes por el Derecho Internacional-, la siguiente:
“Artículo 4.- Derecho a la vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
(…)”.
Desde luego, es repudiable y merece penas más drásticas el delito de narcotráfico -una verdadera maldición para Colombia-, por el cual han sido condenados en China nacionales colombianos –Ismael Enrique Arciniegas Valencia acaba de ser ejecutado- , pero la pena capital es una sanción desproporcionada, que además hemos rechazado por razones humanitarias y de justicia.
En consecuencia, y con mayor razón cuando se trata de reos colombianos, hemos lamentado -y así lo expresamos directamente hace varios años al Embajador de la China en Colombia y a legisladores estatales norteamericanos- que ciudadanos compatriotas hayan sido condenados a la pena capital en otros países, cuando se trata de un castigo prohibido en nuestro sistema desde 1910 y que, además, no se podría restablecer mediante reforma constitucional, según tales perentorios compromisos internacionales.
A pesar de lo ocurrido con el señor Arciniegas –cuando fueron inútiles las gestiones de nuestra diplomacia- el Gobierno colombiano debe insistir con las autoridades chinas para que varios compatriotas ya condenados no sean ejecutados.