Hace varios años se viene diciendo -no sin razón- que, como en Colombia todo se quiere solucionar con una norma -trátese de reforma constitucional, ley, decreto o resolución-, tenemos un ordenamiento jurídico inmenso y en buena parte inaplicado.
En realidad, lo que estamos logrando es exactamente lo contrario de lo que deberíamos lograr con las normas jurídicas.
El Derecho positivo tiene por función y razón de ser la imperiosa necesidad -que tiene toda sociedad- de regular, por la autoridad del Estado, el cúmulo de hechos y relaciones que tienen lugar en su seno, obviamente con arreglo a la justicia y a la libertad, pero con los indispensables criterios de organización, orden y coercibilidad.
Cada Estado, en ejercicio de su soberanía, según los valores que quiera realizar y de acuerdo con los principios político-jurídicos que lo inspiran, diseña su propio sistema normativo. En tal sentido, el Derecho orienta y rige la vida de la colectividad; hace posible el ejercicio de los derechos e impone las cargas y obligaciones de los asociados. Ese, y no otro, es su papel. De allí que no se tenga un Estado-sea o no democrático- sin un esquema jurídico que confiera certeza acerca del régimen al que todos los asociados se someten, que proscriba y sancione las conductas dañinas, y regule el ejercicio de la autoridad.
Sin embargo, el sentido de las normas no puede consistir en hacer más compleja y difícil la convivencia social. Por ello, unas pocas disposiciones bien concebidas, razonablemente estructuradas y redactadas, claras y específicas, pueden ser más útiles y cumplir mejor la función del Derecho que un frondoso ordenamiento, repleto de preceptos improvisados, incoherentes y contradictorios, inestables e inseguros, inaplicados o sencillamente ajenos al a la finalidad de la norma jurídica.
En los últimos meses, a propósito de la implementación del Acuerdo Final de Paz firmado por el Gobierno colombiano y las Farc, se ha incrementado de manera ostensible el ordenamiento jurídico colombiano, pero de modo improvisado, sin mucha seriedad, discusión, ni preparación. Y ello ha generado demasiadas controversias acerca de sus alcances y efectos.
Se hace preciso, entonces, racionalizar el sistema y armonizar las nuevas disposiciones con las de la Constitución de 1991 y con sus postulados esenciales, sin que la paz se convierta en motivo o razón para que el sistema jurídico y la institucionalidad pericliten.