Certidumbres e Inquietudes: SUSTITUCIÓN CONSTITUCIONAL POR VEINTE AÑOS. Por José Gregorio Hernández Galindo

Pocos observadores han reparado en los alcances que tendrá para las finanzas departamentales y municipales, al menos durante los próximos veinte años, el A.L. 4 del 8 de septiembre de 2017. Éste adicionó el artículo 361 de la Constitución, que ya había sido modificado mediante A. L. 5/11, referente al Sistema Nacional de Regalías.

 

La enmienda plasma un desvío de recursos que la Constitución ordenó destinar únicamente al financiamiento de proyectos para  desarrollo social, económico y ambiental de entidades territoriales; al ahorro para pasivo pensional; a inversiones físicas en educación; a inversiones en ciencia, tecnología e innovación; a la generación de ahorro público; a fiscalizar la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y a aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones generales de la población.

 

Al artículo 361 constitucional se le ha agregado un parágrafo que contraría lo dicho en los incisos. Según él, cuando una entidad territorial que recibe recursos del Sistema General de Regalías para el ahorro pensional territorial cubra sus pasivos pensionales (no hace referencia a los demás fines constitucionales a los que deben destinarse tales recursos), destinará los recursos provenientes de esta fuente a la financiación de proyectos de inversión.

 

¿Qué se entiende en este caso por “proyectos de inversión”?

 

La respuesta la suministra el mismo parágrafo: “Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo (es decir, hasta el año 2037), estos proyectos deberán tener como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la  financiación de proyectos destinados a la reparación integral de víctimas”.

 

Así que ocurrirá lo siguiente:

  1. Durante veinte años quedarán bloqueados los otros propósitos  señalados por el artículo 361 de la Constitución para los ingresos del Sistema General de Regalías. La norma es imperativa  y perentoria;
  2. Durante esos veinte años no se aplicará, entonces, la distribución que hoy señala el artículo 361 de la Constitución. El artículo 2 del Acto Legislativo 05 de 2011 disponía, por ejemplo que el 10%  iría al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; 10% al ahorro pensional territorial, y hasta  30% al Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos restantes se distribuían en un porcentaje equivalente al 20% para las asignaciones directas a entidades territoriales en cuyo territorio se exploten recursos no renovables, y un 80% para los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional.
  3. La reparación a las víctimas, que deberían asumir ante todo los victimarios, resulta siendo asumida por departamentos y municipios.
  4.  Por si fuera poco, las asambleas y concejos son desplazados por veinte años de la toma de decisiones, pues se prevé que los proyectos serán definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión integrado por 3 representantes del gobierno nacional, dos del respectivo gobierno departamental y dos del gobierno municipal, centralizando las decisiones por veinte años.

 

Así las cosas…¿se sustituye o no la Constitución? Tiene la palabra la Corte Constitucional.

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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