Entre los muchos desafíos que esperan en 2018 a los colombianos, en particular a los órganos estatales y a los juristas, está el de iniciar -al menos- un proceso de reconstrucción del orden jurídico, hoy por hoy completamente despedazado.
Habrá que comenzar por la definición clara e indudable sobre el contenido de la Constitución vigente. Necesitamos saber cuál es el Estatuto Fundamental del Estado, y cuáles son finalmente, tras los cambios introducidos a propósito de la implementación del Acuerdo de Paz, cuáles son los valores y principios en que se sustenta el sistema jurídico positivo. Quien les habla considera que son los mismos que aprobó la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, pues entiende que el Acuerdo y sus desarrollos deben someterse a la Constitución de ese año y no a la inversa. Pero como se ha precipitado todo un alud de normas nuevas -varias de ellas de nivel constitucional- , así como de decisiones de la Corte Constitucional, melifluas y contradictorias, hace falta un criterio unificador que armonice y oriente, criterio que debería estar contenido en la doctrina y la jurisprudencia constitucional y que se esperaría del Tribunal Constitucional, pero del cual carecemos, al menos por ahora.
Tenemos una Constitución extensa, quizá la más extensa de Latinoamérica, reformada en cuarenta y cinco ocasiones a lo largo de veintiséis años. Las tres primeras aprobadas a escasos dos años de su promulgación. Solamente en 2011 le habían sido introducidas seis reformas, dos en 2012, una en 2013, dos en 2015, una en 2016, cinco en 2017, y hay muchas otros proyectos en ciernes, que ya -afortunadamente- no se tramitarán por la vía rápida del "Fast track", que expiró el 30 de noviembre último. Reformar la Constitución se convirtió en un deporte. No hay lo que Karl Lowoenstein -el jurista alemán- llamaba "sentimiento constitucional".
Tenemos multitud de leyes y decretos, aprobados sin mayor estudio, que conforman un universo normativo que carece de líneas directrices fundamentales, porque además los altos tribunales cambian constantemente la jurisprudencia. Para todo hay norma, pero también, para cada caso hay numerosas interpretaciones de las normas aplicables. No hay una política criminal. No hay una política en materia carcelaria. No sabemos muy bien si la economía se rige por principios neoliberales o social demócratas, pues cada reforma introduce cambios.No hay una política fiscal. No hay una línea clara acerca de las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales. La tendencia descentralista de 1991 ha sido dejada atrás y volvimos al centralismo. El Estado Social de Derecho es mera teoría.
Y lo que ha venido ocurriendo en los dos últimos años, con la implementación del Acuerdo Final y con las decisiones de la Corte al respecto, ha sido caótico.
Es urgente reconstruir el sistema jurídico.