Punto de Referencia: EL JEFE DEL ESTADO ANTE EL TERRORISMO. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

Tras una serie de crímenes cometidos por el ELN contra miembros de la Fuerza Pública, ha dicho:  el Presidente Juan Manuel Santos que él “no sabe qué hacer con el ELN”.

 

La respuesta surge de la Constitución que el Presidente de la República, al posesionarse, juró cumplir y hacer cumplir: combatirlo.

 

El artículo 2 de la Constitución establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

El artículo 188 de la Constitución señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

 

Según el artículo 189 de la Constitución, el Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, y que le corresponde “dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas de la República” (numeral 3) y “conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado”.

 

Entonces, un Presidente de la República no puede asumir la actitud dubitativa y débil frente a la delincuencia y el terrorismo. Tiene que ejercer el poder con energía, valor y decisión, para proteger a todas las personas residentes en Colombia y para preservar el orden público y restablecerlo si es perturbado, como lo dispone la Constitución.

 

Es bien cierto que el artículo 22 de la Carta Política señala a la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y que el Gobierno debe buscar la paz, ante todo por la vía del diálogo, pero no lo es menos que para emprender un proceso de esta naturaleza se requiere voluntad y señales de paz por la otra parte de los grupos u organizaciones que quieren dejar las armas y acogerse a las instituciones. Ante el terrorismo, en cambio, debe actuar, el presidente, y, bajo la dirección presidencial, la fuerza pública.

 

Modificado por última vez en Jueves, 01 Marzo 2018 20:11
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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