Punto de Referencia: LA INCONSTITUCIONAL SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

La Jurisdicción Especial de Paz, JEP, ha dictado una providencia mediante la cual ordena suspender el trámite de extradición en el caso de alias "Jesús Santrich", actualmente detenido en la sede de un convento católico y en huelga de hambre.

 

Varios motivos, resaltados inclusive por el Gobierno Nacional y por la Fiscalía General de la Nación, nos llevan a sostener la absoluta y ostensible inconstitucionalidad de esta extraña providencia judicial.

 

La Jurisdicción Especial de Paz,  JEP, no es un organismo ajeno a la estructura del Estado de Derecho consagrada en la Constitución. Debe moverse, en consecuencia, dentro del estricto ámbito de sus expresas y delimitadas atribuciones.

 

No obstante, la Sección de Revisión de la JEP ha venido adoptando decisiones que exceden la esfera de sus facultades e invaden las de otros organismos y ramas del poder público, en notoria contradicción con los artículos 113 y 121 de la Constitución, que preservan la independencia entre los órganos del poder público y su mutua colaboración para el logro de los fines del Estado.

 

Como aquí lo registramos oportunamente, el 18 de abril de 2018 esa dependencia de la JEP expidió un protocolo interno mediante el cual -usurpando funciones del Congreso, pues es la ley la única llamada a señalar por vía general los procedimientos aplicables en el interior de los organismos judiciales (Arts. 29 y 230 C.P.)- estipuló los procedimientos que ella misma aplicará en los distintos asuntos, entre ellos lo referente a la determinación de la época en que tuvieron lugar posibles delitos cometidos por desmovilizados de las Farc pedidos en extradición. Según el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017, ella sólo goza de competencia (cuando soliciten la extradición) para determinar si los hechos tuvieron lugar antes o después del 1 de diciembre de 2016, lo cual define la jurisdicción y lo referente a la extradición misma: si los hechos punibles fueron anteriores, la jurisdicción que conocerá de fondo será la JEP, y, de conformidad con el Acuerdo de Paz, no habrá lugar a la extradición; si fueron posteriores, debe entrar a plenitud la jurisdicción ordinaria y cabrá la extradición, según las normas ordinarias.

 

Esos procedimientos, que ha debido prever el Congreso mediante ley (cosa que no hizo oportunamente, pese a reiteradas advertencias -hasta ahora está en trámite el proyecto de ley presentado por el Gobierno-), lo vino a estipular la propia Sección de Revisión de la JEP. Es decir, ella -contra todo principio de sujeción a reglas legales pre existentes- se dió su propio régimen procesal. Y, además, lo hizo con posterioridad a la captura de alias "Jesús Santrich", que tuvo lugar el 9 de abril.

 

Ahora decide -en desarrollo de ese protocolo- suspender el trámite de extradición del señor Santrich. La consecuencia natural de lo cual sería, en sana lógica y en Derecho, la libertad de Santrich porque, si fue capturado, ello aconteció  sólo con fines de extradición. Su privación de la libertad por fuera del trámite de extradición -hoy suspendido- sería  ilegal. Pero, de manera contradictoria, la providencia señala que, "por ahora", no resolverá sobre la libertad de Santrich. Es decir, lo deja privado de su libertad aunque ha dejado en suspenso el motivo y finalidad de la captura, si bien -de modo arbitrario-  se reserva la competencia para resolver, no "por ahora" pero quizá después, sobre esa libertad.

 

Además, con su decisión, la JEP se adelanta a los acontecimientos, toda vez que al momento de dictar la providencia -conocida apenas por comunicado- no se ha activado su competencia. Ésta sólo se activa en el momento en que Estados Unidos solicite formalmente la extradición, y eso, según la Fiscalía, no ha ocurrido.

 

Muy pertinente la solicitud del Fiscal General al Procurador, en el sentido de que se revoque este auto de la JEP, dictado por fuera de competencia, se restablezca la legalidad, se respete la institucionalidad  y las cosas vuelvan a su estado normal dentro del orden jurídico colombiano. 

Modificado por última vez en Viernes, 18 Mayo 2018 10:53
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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