Punto de Referencia: ¿TRÁMITE DUDOSO?. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

El Senado aprobó el proyecto de ley  sobre normas aplicables en los procesos de los que conoce la JEP.

 

A los textos inicialmente presentados por el Gobierno le fueron añadidas nuevas disposiciones, entre ellas  una que aplaza por 18 meses los procesos contra miembros de la Fuerza Pública mientras se crea una nueva sala de la JEP que se encargará de conocer sobre los procesos contra los militares, y otra mediante la cual se excluye la posibilidad de que la JEP decrete pruebas cuando se solicite la extradición.

 

Con independencia de si se está de acuerdo o no con los nuevos textos, cabe observar desde el punto de vista constitucional:

 

-En general, ante textos diferentes en Senado y Cámara, la conciliación no se tramitó como lo prevé el artículo 161 de la Constitución, que exige "previa publicación (del texto conciliado) por lo menos con un día de anticipación". En este caso, no hubo publicación, y si la hubo (no creemos), no fue con un día de anticipación. Simplemente, se levantó la sesión poco antes de las doce de la noche del miércoles, y se reabrió después de las doce de la noche, es decir, en la madrugada del jueves. Eso no es un día de anticipación. Unas horas o unos minutos. Ese día del que habla la norma se prevé para que los congresistas tengan tiempo de estudiar y analizar el texto conciliado antes de votar.

 

-Por otro lado, los nuevos textos no habían pasado por las comisiones primeras de las cámaras, ni por la plenaria de la Cámara de Representantes. Surgieron en el Senado de la República. De modo que no fue observado el principio de consecutividad, en el cual ha insistido la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

 

Como lo dijo la Corte en Sentencia C-702 de 1999, ello no se subsana con la conciliación, pues ésta se refiere a diferencias entre los textos provenientes de Cámara y Senado, no a un texto nuevo (de una Cámara)  comparado con un texto inexistente (de la otra Cámara).

 

Allí advirtió: “…en la Constitución de 1991, si bien se relativizó el principio de la identidad, se conservó el principio de la consecutividad del proyecto de ley. El proyecto será ley si se aprueba en los cuatro debates. (…) En el segundo debate puede existir un artículo nuevo bajo la forma de una adición o modificación, pero es necesario que el asunto o materia a que se refiere, haya sido objeto de aprobación en primer debate. Es el imperio del principio de la consecutividad que garantiza la plenitud del procedimiento constitucional, como lo establece el artículo 157, en concordancia con los artículos 160 y 161 de la Constitución Política. Este principio rige en los sistemas constitucionales modernos como garantía de que no se elude el principio democrático y el efectivo ejercicio de la función legislativa por ambas Cámaras”.

 

-Desde luego, desde el punto de vista material, los nuevos textos han debido ser confrontados con el Acto Legislativo 1 de 2017, pues, en especial sobre la creación de una nueva sala de la JEP para juzgar a los militares, se requiere una modificación de dicho Acto Legislativo, es decir una reforma constitucional.

 

Con seguridad -y ya lo han anunciado- serán presentadas demandas ante la Corte Constitucional, que dirá la última palabra.

 

 

Modificado por última vez en Jueves, 28 Junio 2018 13:15
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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