Ha entrado en vigencia la Ley 1905 del 28 de junio de 2018, "POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO".
Su artículo 1 establece que "para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin.'. Se entenderá aprobado el Examen de Estado cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba. En el resultado individual de cada examen, el CSJ señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional. El parágrafo 1° del artículo 1 estipula que, si el egresado o graduado no aprueba el examen, se podrá presentar en las siguientes convocatorias que señale el CSJ hasta tanto obtenga el porcentaje mínimo exigido.
De acuerdo con el parágrafo 2°, la certificación de la aprobación del Examen de Estado será exigida por el Consejo Superior de la Judicatura o por el órgano que haga sus veces para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado. Para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional.
El artículo 2° aclara que el requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la ley se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación.
Muy importante exigencia que se aplicará a los abogados. Pero queda por ver qué haremos con los futuros jueces, a quienes, además de lo dicho, se les debería exigir una preparación adicional específica y muy exigente para poder administrar justicia.
CLICK AQUÍ Y LEA EL TEXTO DE LA LEY 1905 DEL 28 DE JUNIO DE 2018. Tomado de: http://es.presidencia.gov.co/normativa/leyes.