PUNTO DE REFERENCIA: LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

El Acto Legislativo 1 de 2017, que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición, y la Jurisdicción Especial de Paz -JEP- como uno de sus componentes, estableció el propósito y los principios básicos que deben imperar en su aplicación:

 

Según su texto, "el Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de las victimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existirverdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición". Subrayo.

 

Se han iniciado, ante la JEP, los procesos contra jefes e integrantes de las FARC-EP por los secuestros que se les atribuyen. Ello, aunque no han sido promulgadas y, por tanto, no están vigentes las normas legales sobre procedimiento para la JEP, aprobadas por el Congreso. Recuérdese que el Presidente de la República Juan Manuel Santos anunció que -no obstante considerar que el estatuto contiene disposiciones inconstitucionales, por lo cual ha debido objetarlo pero no lo hizo- tampoco ha sancionado ni promulgado la ley y,  por tanto, no hay procedimiento. Pero principiaron los procesos. Y principiaron sin normas de procedimiento.

 

Pues bien, vimos a las víctimas, en las afueras del edificio en donde se adelantaba la primera audiencia, reclamando que se las dejara intervenir. Y no las dejaron intervenir. Y tienen derecho a ello, según el claro texto del Acto Legislativo 1 de 2017, cuyo artículo 12 estableció de manera perentoria que las normas procesales, y por tanto los procesos ante la JEP, "deberán garantizar los principios de imparcialidad, independencia judicial, debida motivación, publicidad, debido proceso,contradicción, derecho a la defensa, presunción de inocencia, favorabilidad, libertad de escoger abogado acreditado para ejercer en cualquier país, participación de las víctimas como intervinientes según los estándares nacionales e internacionales y los parámetros establecidos en el Acuerdo Final y doble instancia en el marco de un modelo adversarial".  He subrayado.

 

El artículo 228 de la Constitución -norma aplicable a todo proceso, también a los de la JEP- consagra el principio de prevalencia del Derecho sustancial.

 

Con razón ha sostenido la Corte Constitucional que, en virtud de ese postulado, "las exigencias procesales que se ajustan a la Constitución,  deben estar dirigidas a asegurar la prevalencia del derecho sustancial, la eficacia de los derechos y la protección judicial efectiva". (Sentencia C-183 del 14 de marzo de 2007)

 

La Corte subraya:

 

"El artículo 229 de la Constitución Política consagra expresamente el derecho de acceso a la administración de justicia, también llamado derecho a la tutela judicial efectiva, el cual se traduce en la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes. Por su intermedio, se le otorga a los individuos una garantía real y efectiva, previa al proceso, que busca asegurar la realización material de éste, previniendo en todo caso que pueda existir algún grado de indefensión frente a la inminente necesidad de resolver las diferencias o controversias que surjan entre los particulares -como consecuencia de sus relaciones interpersonales-, o entre éstos y la propia organización estatal".(Sentencia C-426 de 2002).

 

Es lo que reclaman las víctimas, que deben ser atendidas,  escuchadas y garantizados sus derechos a plenitud, con base en las normas constitucionales generales y también con fundamento en las especiales del Acto Legislativo 1 de 2017.

 

Entonces, en lo relativo a estos procesos ante la JEP, nos preguntamos dos cosas: 1) ¿Por qué se inician los procesos sin normas de procedimiento?; 2) ¿En esos procesos van a permitir, sí o no, la participación de todas las víctimas y sus representantes como intervinientes y con todos los derechos anexos a esa condición?

 
Modificado por última vez en Lunes, 16 Julio 2018 08:51
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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