Punto de Referencia: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y RESPETO A LA HONRA. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

Se ha informado esta mañana que, por decisión de un Tribunal de Distrito Judicial, una congresista debe retractarse de afirmaciones suyas contra otro congresista, en las cuales lo sindicaba publicamente de haber ayudado y promovido y ser militante de grupos paramilitares.

 

Para los fines de esta columna, no interesan los nombres de las partes, ni el caso judicial en sí mismo, sino la pedagogía constitucional que de allí surge.

 

Pese a los claros textos constitucionales y a la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, en Colombia se ha convertido en un deporte la práctica de la calumnia y las sindicaciones contra las personas, tanto en medios como en redes sociales y en publicaciones, generalmente por motivos políticos. Y ello, sin que, cuando se trata de delitos, exista sentencia condenatoria contra las personas afectadas, cuya honra y buen nombre quedan maltratados, muchas veces de manera irreversible. Porque ocurre, además, que casi siempre esas especies -en especial si se han difundido por parte de quien ejerce un alto cargo o es figura pública- esas especies hacen carrera y, a fuerza de ser repetidas, se convierten en "verdades", sin que medie una sentencia judicial condenatoria en firme.

 

Entonces, de nada vale -en la práctica- la presunción de inocencia consignada en el artículo 29 de la Constitución y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.

 

Ese principio constituye uno de los grandes logros de la democracia y del constitucionalismo. Implica que la sociedad debe tener por inocente a toda persona, mientras no haya sido judicialmente declarada culpable y condenada por su probada responsabilidad en la comisión de un delito. La presunción de inocencia solamente puede ser desvirtuada por sentencia judicial. Mientras esa sentencia no sea proferida y ejecutoriada, la persona tiene el derecho fundamental a ser tenida por inocente. Y las demás personas, sea cualquiera su rango o importancia, están obligadas a respetar esa presunción, y no pueden usar medios de difusión pública para aseverar que se trata de una persona delincuente.

 

El artículo 20 de la Constitución establece que, cuando en un medio o publicación se ha quebrantado esa regla y se ha afectado la honra y el buen nombre de una persona, debe tener lugar la rectificación en condiciones de equidad. Es decir, con la misma importancia que se dio a la falsa información original. Y, si ello no se hace voluntariamente, lo deben ordenar los jueces.

 

Es lo propio de un Estado de Derecho y de un sistema que protege y hace efectivos los derechos humanos.

 
Modificado por última vez en Miércoles, 18 Julio 2018 08:17
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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