A tan sólo 7 días de la publicación de la Ley 1908 de 2018 ya se contempla la posibilidad del sometimiento de una de las bandas criminales que tienen mayor repercusión en la población civil de Colombia y de Sur América. El Clan del Golfo.
Se trata de una organización delictiva al margen de la ley compuesta por al menos mil quinientos hombres, heredada por alias Otoniel y Juan de Dios Úsuga, alias Giovanni, tras la captura de Daniel Rendón Herrera, alias Don Mario en 2009; que se ha posicionado como el grupo narcotraficante más grande de Colombia y uno de los más grandes en Sur América. También los pueden identificar como los “Urabeños” o “las Autodefensas Gaitanistas”.
La Ley 1908 de 2018 o la Ley de Sometimiento a la Justicia abre un camino a la desintegración de grupos al margen de la ley que ejercen violencia sobre la población civil, bienes civiles, instituciones del Estado, la Fuerza Pública u otros grupos armados, que llevan a cabo operaciones militares sostenidas y concertadas en parte del territorio nacional y que tienen como fin cometer delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material, lo cual define las actividades ilícitas del Clan del Golfo.
Teniendo en cuenta los estímulos contemplados en esta ley, como lo son la disminución de las penas y la reclusión carcelaria e intramural en colonias penales agrícolas, el Clan del Golfo ha manifestado su intención de acogerse a las disposiciones, para lo que necesitará cumplir con unos requisitos sine qua non estipulados en la misma normativa.
El primer paso para el sometimiento del Clan del Golfo a la justicia bajo los parámetros indicados por la Ley 1908 de 2018, es ser calificado como Grupo Armado Organizado (GAO) por el Consejo de Seguridad Nacional, que le dará vía las etapas señaladas. (i) El acercamiento colectivo y (ii) la juzación.
La primera etapa, el acercamiento colectivo, se trata de la solicitud de sujeción por parte del Clan del Golfo al Gobierno Nacional en donde deberá incluirse además de su manifestación voluntaria de sujeción a la justicia, información referente a su actividad criminal, teniendo en cuenta circunstancias de tiempo, modo y lugar, la integración de su organización desde los individuos que la conforman (artículo 39 de la Ley 1908 de 2018) hasta la estructura general y su modus operandi, la aceptación clara y expresa de los delitos cometidos por la organización, una declaración de sus activos, el compromiso de buen comportamiento (no incurrir en delito alguno), la identificación de sus víctimas de forma detallada y un plan de reparación para estas, entre otros.
Una vez satisfecho lo anterior se procederá con la fijación de una zona de reunión, la suspensión de órdenes de captura hasta la emisión definitiva del fallo condenatorio y la fijación de medidas de aseguramiento acorde a cada individuo ante el Juez de Control de Garantías.
Posteriormente se da inicio a la etapa de judicialización, que tiene como primer escalón la delegación de los Fiscales y Policía Judicial por parte del Fiscal General de la Nación, luego se procederá con el escrito de acusación en el cual constará además del contenido usual que se fija en la Jurisdicción Penal, una rebaja punitiva de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la pena impuesta, salvo que se trate de delitos definidos como de Lesa Humanidad en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Penal, genocidio, delitos contra niños, niñas y adolescentes, delitos contra la vida, cometidos contra mujeres y delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, caso en el cual será de hasta un 30%. (Esta rebaja no será acumulable con otras disminuciones de pena reguladas en la legislación ordinaria). La acusación podrá ser individual o colectiva. Después se efectuará la audiencia de verificación de sujeción y sentido del fallo, en el cual ordenará la privación de la libertad y librará la orden de encarcelamiento.
El proceso anteriormente descrito cuenta con la intervención de las víctimas, bajo los parámetros del proceso penal ordinario, es decir, con el calificativo de interviniente especial.
Esperemos que esto no se quede en un deseo y que efectivamente el Clan del Golfo se someta a la justicia para desarticularse y ante todo reparar a las víctimas, que será el medidor de justicia en este y todos los casos que se sumen.