Punto de Referencia: LA PROTESTA SOCIAL PACÍFICA DEBE SER GARANTIZADA. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

La protesta social corresponde a derechos constitucionales de primer orden, garantizados en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Colombia, tales como la libertad de reunión, la de expresión, los derechos colectivos de los trabajadores, entre otros.

 

En una democracia, la posibilidad de protestar, de oponerse a políticas, actuaciones o decisiones que afectan a la colectividad -sean de origen gubernamental, administrativo o de grupos u organizaciones- debe ser garantizada. No puede ser perseguida, restringida o sancionada por las autoridades, siempre que no degenere en violencia, en daño a las personas o a los bienes o servicios públicos o privados.  

 

En cuanto se ejerza de modo pacífico y no se confunda con el desorden o la violencia, debe ser garantizada de manera efectiva. Por tanto, la actividad de la policía, que debe proteger tanto a los protestantes como a no protestantes y a toda la comunidad, debe cumplirse de modo razonable y respetuoso de los derechos básicos.

 

Como dijo la Corte Constitucional en Sentencia C-720 de 2007, “las actuaciones policiales deben estar regidas por los principios constitucionales de legalidad y reserva judicial y por las garantías suficientes para asegurar la defensa del sujeto frente a una eventual arbitrariedad. En este sentido no puede olvidarse que según el principio de estricta legalidad, solo el legislador puede definir las circunstancias de aplicación de una medida restrictiva de derechos fundamentales y según la reserva judicial, sólo los jueces – por las garantías de imparcialidad y autonomía que les son propias – pueden imponer sanciones restrictivas de los derechos fundamentales, en particular, sanciones que afecten o comprometan el derecho a la libertad personal. Pocas cosas repugnan más al Estado de derecho que la confusión de funciones legislativas, judiciales y ejecutivas en un órgano de la administración que no sólo tiene el poder de usar directamente las armas sino cuyas funciones tienen permanente relación con las libertades más esenciales de la persona.”

 

Por eso, la reciente idea de expedir decretos, protocolos, compilaciones o circulares para restringir, regular o reglamentar la protesta social, no cabe a la luz de la Constitución. Sólo por ley estatutaria, y dentro de un criterio que privilegie la libertad, puede ser regulada. Art. 37 de la Constitución.

 

Dicen funcionarios de gobierno que, cuando se habla de regular o reglamentar la protesta social, se busca apenas cumplir una orden de la Corte Constitucional, cuando lo que ha sostenido siempre la Corte es que la protesta debe ser libre, y que, como lo manda la Constitución, si se la limita, debe hacerlo solamente la ley, no un reglamento, y menos una circular.

 
Modificado por última vez en Viernes, 27 Julio 2018 09:38
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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