Punto de Referencia: LA DOBLE INSTANCIA. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

El proceso iniciado contra el ex presidente de la República y actual Senador Álvaro Uribe Vélez ha puesto de nuevo sobre el tapete el tema de la segunda instancia para quien sea condenado, inclusive si existe un fuero.
 
Como lo decíamos en anteriores escritos, "la doble instancia es una garantía indispensable en el Estado de Derecho, importante en todas las ramas pero especialmente en materia penal, que consiste en la posibilidad de acudir ante un juez, normalmente el superior jerárquico del que ha resuelto, para que revise la sentencia condenatoria o desfavorable.
 
Mientras se tramita la apelación y hasta el momento en que se dicte sentencia de segundo grado, la condena no está en firme y no puede ser ejecutada, ni se tiene como antecedente, según lo estipula el artículo 248 de la Constitución que dice: “Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales”."
 
Tanto el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969) como el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) incluyen la doble instancia como parte del debido proceso. Colombia suscribió ambos tratados y está obligada a cumplirlos.
 
La Constitución de 1991 plasmó como regla general el derecho de toda persona a apelar la sentencia condenatoria, pero permitió excepciones que debían ser previstas por la ley, y ella misma previó que no tendrían segunda instancia  los funcionarios con fuero, cuyos procesos penales debían ser fallados por la Corte Suprema de Justicia en única instancia.
 
Esquema que fue modificado por el Acto Legislativo 1 de 2018, que previó la segunda instancia para los aforados. Para el efecto, estableció:
 
"En el caso de los aforados constitucionales, la Sala de Casación Penal y las Salas Especiales garantizarán la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera condena. La Sala Especial de Instrucción estará integrada por seis (6) Magistrados y la Sala Especial de Primera Instancia por tres (3) Magistrados". 
 
Aunque no han sido elegidos todos los nuevos magistrados, el Acto Legislativo está en pleno vigor, y por tanto, respecto a todos los procesos que hoy se adelantan ante la Corte Suprema de Justicia debe haber una segunda instancia. 
 
 

Modificado por última vez en Lunes, 30 Julio 2018 11:10
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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