Punto de Referencia: A PROPÓSITO DE LA CONSULTA. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 
Como lo expresamos cuando el Senado emitió su concepto favorable a la convocatoria de una consulta popular contra la corrupción, aunque nos parece positivo que –en la democracia participativa- se pronuncie el pueblo en las urnas sobre asuntos de trascendencia nacional, varias cosas  debemos advertir desde una perspectiva jurídica, en especial por el contenido de las preguntas que serán formuladas:
 
-La consulta como tal, aunque la respuesta favorable sea apabullante –y ello estaría bien, porque es indispensable y urgente poner coto a la corrupción y al saqueo de los dineros públicos, y sancionar a los delincuentes-, lo cierto es que no producirá efectos inmediatos, porque el Congreso deberá aprobar leyes y actos legislativos que desarrollen lo aprobado, y después habrá que aplicar esa normatividad, tanto por los jueces como por las autoridades administrativas. Así que al pueblo no se lo puede engañar haciéndole creer que al día siguiente de votada la consulta quedará eliminada la corrupción, como por ensalmo.
 
- No todos los puntos objeto de consulta tienen relación con la corrupción. Así, por ejemplo, sería injusto señalar a todos los miembros del Congreso –inclusive los promotores de la consulta-, o a los  funcionarios –magistrados, jueces (cuyo salario depende del de los magistrados), Procurador, Fiscal, Contralor, etc.- como corruptos, por el hecho de percibir unos salarios y asignaciones que prevén la Constitución y las leyes. Es decir, lo que han recibido lo han recibido lícitamente. ¿Se pueden rebajar esos montos hacia el futuro? Claro que sí, pero modificando las normas, y no con el argumento según el cual todos los funcionarios son corruptos. Y si hay incumplimientos, inasistencia o delitos por parte de algunos, nuestro sistema contempla sanciones disciplinarias, penales y pérdida de investidura.
 
 
Por tanto, la primera pregunta de la consulta está erróneamente incluida dentro de un texto elaborado “contra la corrupción”.
 
-Buena parte de las medidas previstas en las preguntas ya está en el ordenamiento jurídico colombiano.
 
-Ahora bien, por la vía de la consulta popular no se puede modificar la Constitución. Lo prohíbe expresamente la Ley 134 de 1994. Y el artículo 374 de la Carta Política solamente contempla tres modalidades de reforma: acto legislativo, asamblea constituyente y referendo.  
 
-No somos enemigos de la consulta. Pero son pertinentes y viables tanto la propuesta presidencial como los proyectos de reforma presentados por las ministras del Interior y Justicia, con el fin de endurecer las penas contra los corruptos; que no opere la imprescriptibilidad; que esos delincuentes no gocen de beneficios, ni se les pueda otorgar la ventaja de casa  por cárcel. 
 
Si el Gobierno asume como suya esa lucha contra la corrupción –en la que todo el país está interesado-, y si presenta todos los proyectos requeridos, ya no sería necesario incurrir en los altos costos de la consulta popular convocada –siempre que el Congreso apruebe las iniciativas-, pues lo preguntado mediante aquella ya estaría respondido favorable y anticipadamente por los órganos competentes.
 
Hay que pensar también en el ahorro de los recursos. Es otra forma de preservar el patrimonio público
Modificado por última vez en Viernes, 10 Agosto 2018 17:58
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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