Al parecer, sin embargo, el Ejecutivo norteamericano ha entendido mal la actitud colombiana de rechazo a la dictadura, y supone que, por ello, Colombia estaría dispuesta a colaborar en una posible intervención militar de Estados Unidos en el vecino país.
Al menos, eso lo han deducido medios y comentaristas, de la fotografía que circuló el día 28 en la que aparece John Bolton -Asesor de Seguridad de la Casa Blanca- dejando ver -no se sabe si en forma accidental o deliberada- un apunte sobre 5000 tropas para Colombia.
Si hubo intención, y si el significado de la nota es el de tomarnos por base de ataque militar, además de abusivo, sería deplorable que funcionarios estadounidenses trataran temas tan delicados sin una mínima seriedad.
Nuestro Gobierno, por conducto del Canciller Holmes Trujillo, negó tener conocimiento sobre lo que eso significa. Pero, por si acaso, es necesario que Colombia le deje claro al gobierno norteamericano varias cosas:
1.- Colombia es un Estado soberano, como lo declara el artículo 3 de la Constitución. Allí se indica que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, y que éste la ejerce directamente –haciendo uso de los mecanismos de participación-, o por conducto de sus representantes. Pero tales representantes no pueden ejercer el poder que se les confía sino “en los términos que la Constitución establece”. Así que el nuestro es un Estado Social y Democrático de Derecho que se sujeta a su Constitución y que no depende de las decisiones de gobiernos extranjeros.
2.- Según la Constitución, las relaciones exteriores de Colombia –y su conducción por el Gobierno- parten de la base del respeto a unos principios que el Jefe del Estado no puede desconocer ni eludir. Dice el artículo 9 de la Constitución: “Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia.
3.- De acuerdo con la Carta Política, el tránsito de tropas extranjeras por territorio colombiano debe ser autorizado previamente por el Senado de la República. Y, en receso de éste, puede autorizarlo el Presidente de la República pero previo concepto favorable del Consejo de Estado. Éste también debe emitir concepto previamente al estacionamiento o tránsito de buques o aeronaves extranjeras de guerra, en aguas, en suelo o en espacio aéreo de la Nación. Artículos 173-4, 189-7 y 237-3 de la Constitución.
Es todo.