Buena parte de la crisis que afecta al sistema judicial colombiano se debe a la mala calidad de algunas providencias, en especial -por paradoja- aquellas sobre las cuales hay mayor expectativa mediática y pública.
Como algunos jueces y magistrados no parece que escribieran los autos y fallos para resolver sobre los asuntos puestos a su consideración sino para satisfacer a los medios de comunicación y a las redes sociales, las decisiones no se explican por sí mismas sino que se prestan a toda suerte de interpretaciones, inclusive contrarias.
Hay una malsana tendencia a sostener algo, que parece ser definitorio y definitivo, para expresar a renglón seguido lo contrario, con el pretexto de "morigerar" o "modular" los alcances de lo resuelto. Y entonces, como ocurrió con la sentencia sobre consumo de alcohol y estupefacientes en espacios públicos, o con el auto sobre glifosato, todos los interesados deducen del texto una cierta interpretación según la conveniencia de cada uno. Se genera, por tanto, un debate público acerca del sentido de lo decidido y todo es confusión.
Se trata de providencias casi siempre innecesariamente extensas y difusas, repletas de citas, transcripciones, cuadros, anotaciones a pie de página, cuyo lenguaje, además - lejos de ser sencillo-, resulta engorroso y complejo, que se mueve entre hipótesis, suposiciones, premisas y argumentos sofísticos, que conducen a consecuencias lejanas de la genuina justicia.
Agréguese a lo dicho que los textos de las sentencias, en particular las de la Corte Constitucional, no se conocen en su contenido definitivo sino después de varios meses, y entre tanto, para el análisis acerca de lo resuelto, tenemos que basarnos en los comunicados -que no son providencias, ni son obligatorios, ni producen efecto jurídico alguno- o en confusas ruedas de prensa.
Todo ello da lugar a una gran inseguridad jurídica.
Las grandes sentencias, de los mejores jueces, a lo largo de la historia del Derecho, siempre fueron cortas, concisas, precisas y directas. Ellas han interpretado las constituciones y las leyes. No han requerido ser interpretadas, sino cumplidas, porque lo propio de los fallos es que resuelvan, decidan, dispongan, sin ambigüedades, y digan con claridad lo que se exige de quienes deban cumplirlas.
¿Cómo lograr que no se enreden los cables, ni se pierda el hilo conductor, en un voluminoso fallo de 700 páginas, que -en vez de aclarar- confunde y genera nuevos pleitos?.
Nuestras redes sociales:
Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho
Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho
Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1
Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/