Punto de Referencia: LA INDEPENDENCIA JUDICIAL. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Punto de Referencia: LA INDEPENDENCIA JUDICIAL. José Gregorio Hernández Galindo Imagen: La Voz del Derecho

 

Algunos no han podido entender que los jueces y magistrados - que tienen a cargo la delicada función de administrar justicia- no dictan sus providencias según la conveniencia política o económica, sino de conformidad con el Derecho. Por ello, una de las características esenciales de la administración de justicia consiste en su independencia.

 

Hay quienes proponen que la Corte Constitucional, en vez de examinar las normas de las que conoce frente a la Constitución, las confronte con la situación de la economía,  y que, por tanto, las declare exequibles aunque sea ostensible y clara su inconstitucionalidad por razones de forma o de fondo.

 

Las decisiones de los jueces merecen respeto, sin perjuicio de los recursos que  contra ellas puedan ser interpuestos, o de la crítica posterior que sobre su sentido y contenido haga la Academia. No dependen del apoyo popular, ni de lo que señalen los editoriales, las encuestas o las estadísticas. Ni tampoco de las marchas o manifestaciones a favor o en contra de algo o de alguien. Ni debe existir, en el Estado de Derecho, una prevalencia de la opinión sobre las normas, ni pueden los jueces modificar sus providencias según el número de quienes concurran a manifestaciones en las calles para apoyar o atacar un cierto sentido de aquellas.

 

Una justicia autónoma, imparcial, recta, no dependiente de intereses políticos, económicos, gremiales o de grupo, es garantía esencial para la vigencia de un auténtico Estado Social de Derecho.

 

Los jueces no se deben arredrar, ni dejar influir por formas de presión como la que hoy usan algunos gremios respecto a la próxima decisión de la Corte Constitucional sobre la Ley de Financiamiento, diciendo que si fuera  declarada inexequible, ello le costaría al país 10 billones de pesos, es decir, un punto del PIB. Pretenden que la Corte, entonces, declare la exequibilidad de la ley aunque encuentre en ella graves vicios de trámite o de fondo. La Corte Constitucional no debe aceptar presiones: si la ley se ajusta a la Constitución, la debe declarar exequible. Si no, la debe declarar inexequible. Punto. Si cede a las presiones y falla según ellas, sobra la Corte.

 

Lo propio en el caso de la indagatoria del expresidente y Senador Álvaro Uribe en la Corte Suprema de Justicia. Cualquier decisión no puede depender de las marchas a favor o en contra. 

 
Modificado por última vez en Lunes, 07 Octubre 2019 11:45
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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