Punto de Referencia: PRECISIONES. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Punto de Referencia: PRECISIONES. José Gregorio Hernández Galindo Abel Cárdenas / EL TIEMPO - Diego Menjura - Corte Suprema

 

A propósito de la indagatoria al ex presidente y senador Álvaro Uribe y de la detención de la hija de Aída Merlano -sucesos alrededor de los cuales ha girado en estos días la actividad de las redes sociales y de los medios de comunicación- , caben varios comentarios:

 

-En primer lugar, es bueno reiterar que en ambos casos debe ser observado el principio constitucional de la presunción de inocencia, la cual únicamente puede ser desvirtuada por sentencia judicial en firme y definitiva, como lo señalan el artículo 29 de la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Y hemos visto que, en ocasiones, tal principio se olvida, y se parte del supuesto erróneo según el cual la sola indagatoria o la privación de la libertad significan una condena.

 

-En segundo lugar, las marchas, las arengas, las pancartas, las manifestaciones de los partidarios y contradictores del ex presidente Uribe no deben ni pueden influir en las providencias o trámites judiciales. Lo deben entender los unos y los otros. Se trata de un proceso penal, no de un proceso político. Tiene sus propias reglas, señaladas en la ley, que deben ser cumplidas, y también se debe partir de la autonomía e imparcialidad de los magistrados.

 

Según la Constitución, la Justicia es independiente. Los jueces y magistrados, en sus providencias, sólo están sometidos a la ley. De modo que no dependen del mayor o menor número de manifestantes en las calles, en pro o en contra de alguien. Los procesos se fallan en Derecho.

 

-En algunos medios se dijo que el Dr. Uribe debía declarar "bajo la gravedad del juramento". Eso desinforma. Una indagatoria, por definición, es un medio de defensa en favor de la libertad y el debido proceso. Se denomina también "injurada", precisamente porque se presta sin juramento, porque el indagado tiene la garantía de no ser obligado a declarar contra sí mismo y no puede, por tanto, estar presionado por el previo juramento de decir la verdad, ni por la eventual responsabilidad penal por perjurio, si no la dijese.

 

-En el caso de la hija de la ex congresista Aída Merlano, como lo señaló  la juez que acaba de ordenar su libertad, la captura fue indebida, desproporcionada e innecesariamente escandalosa, sin motivo para ello, y además no cabía solicitar la medida de aseguramiento dos veces, ante dos jueces diferentes.  

 

-La captura de la hija de Aída Merlano, una joven de 20 años, que -como expresó la juez de garantías- no representa un peligro para la sociedad, se produjo como si fuera un espectáculo; con transmisión de los medios; con civiles que la amenazaron con armas de fuego; con gran despliegue. Y se olvidó un principio fundamental: en nuestro sistema de Derecho la regla es la libertad. la privación de la libertad es excepcional, extraordinaria, y sólo puede tener lugar si se cumplen los requisitos que la ley procesal consagra. No a la inversa, como en este caso.

 

-Por último, se debe tener respeto hacia la dignidad de las personas, y el trato que recibió la joven en referencia fue indigno y abusivo.

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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