Una vez más nos parece errónea la interpretación que hace la Jurisdicción Especial de Paz de las normas constitucionales y legales que desarrollaron el Acuerdo firmado entre el Gobierno y las Farc en 2016.
Ya lo habíamos dicho en el caso de alias "Jesús Santrich", cuando la JEP ordenó su libertad y lo cobijó con el beneficio de la no extradición, en vez de haberse limitado -como le correspondía, según el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017- a precisar la fecha -antes o después del Acuerdo- de los posibles delitos comunes cometidos. La posterior conducta del favorecido con la decisión mostró que ésta había sido equivocada.
Vuelve a ocurrir ahora, cuando la Jurisdicción de Paz ha resuelto admitir a Marilú Rodríguez Baquero, más conocida como la ‘Mata Hari’, una guerrillera perteneciente a las Farc, cuya infiltración -según las investigaciones y decisiones judiciales previas- fue determinante para que tuviera lugar un grave crimen de guerra consistente en la introducción y explosión de un carro bomba en el interior de la Escuela de Guerra en el norte de Bogotá, hecho perpetrado el 19 de octubre de 2006,causando numerosos heridos entre civiles y miembros de la Fuerza Pública, sorprendidos en total indefensión.
En el fallo se ha sostenido que la conducta en referencia fue legítima y amparada en el Derecho Internacional Humanitario, lo que va contra toda evidencia, contradice los hechos y desconoce los Tratados Internacionales al respecto y las normas jurídicas derivadas del Acuerdo de Paz.
Ha dicho la JEP que allí -para el caso de ese hecho punible, acto terrorista y crimen de guerra- cabe la amnistía (que, como sabemos, extingue la acción y la sanción penal principal y las accesorias, así como la acción por indemnización de perjuicios), amnistía con la cual la Ley 1820 de 2016 cobijó a los miembros de Farc por hechos cometidos durante el conflicto armado, cuando es claro que según las pertinentes normas, no son amnistiables los crímenes de guerra.
Además, la Jurisdicción de Paz ha desconocido la calidad de víctima a la Escuela, como si hubiese sido un blanco legítimo, y a los 14 militares heridos.
Creemos que, hacia el futuro, la JEP debe aplicar con mayor rigor y mejor criterio jurídico las excepcionales normas derivadas del Acuerdo del 24 de noviembre de 2016.
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