El fallo del que se trata fue impugnado por el Gobierno, que simultáneamente envió comunicación al presidente del Senado, la cual fue respondida mediante carta del 17 de julio de 2020, en la cual se manifestó haber recibido una comunicación suscrita por 69 senadores de 7 partidos políticos, que –según esa respuesta- “representan a más de la mayoría absoluta de los integrantes de esta Corporación”. En dicha comunicación, los senadores habrían considerado “que en lo respectivo a la llegada a Colombia de una comisión asesora de la Brigada de Asistencia de Fuerza de Seguridad (SFAB por sus siglas en inglés) del Gobierno de Estados Unidos, el Honorable Senado de la República ha ejercido de manera satisfactoria el control político que le asiste a este cuerpo colegiado, y por tratarse de un asunto de cooperación militar que no implica tránsito de tropas, no procede dar aplicación a lo señalado por el numeral 4º del artículo 173 de la Constitución Política”.
En medios y redes varios senadores afirmaron no haberse dado ningún aval oficial para el paso o permanencia de tropas extranjeras en Colombia, y que, si bien se adelantó un debate de control político, al cual compareció el ministro de Defensa para entregar las explicaciones sobre el particular, “en la plenaria jamás se llevó a cabo una votación para autorizar la presencia de los efectivos norteamericanos”.
Varias observaciones cabe formular desde un punto de vista estrictamente académico:
-Las órdenes de los jueces de tutela deben ser cumplidas de manera inmediata, aunque se impugnen.
- La norma constitucional citada por el presidente del Senado (Art. 173-4) indica textualmente: “Son atribuciones del Senado: (…) 4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República”.
Es el Senado, no el Gobierno, el titular de la atribución. Es de su competencia la decisión acerca de si se permite o no el tránsito de tropas extranjeras por nuestro territorio. Los soldados y las brigadas son tropas, y si son de los Estados Unidos, son extranjeras.
-Una carta como la mencionada, así sea suscrita por muchos congresistas, no sustituye un acto formal de las plenarias de las cámaras, ni de sus comisiones, que debe ser adoptado previa discusión, votación y consignación en acta y oficialmente publicado. Si esa sustitución se aceptara, no solamente serían desconocidas las normas constitucionales y el Reglamento del Congreso (Ley 5 de 1992), sino que serían atropelladas las minorías y su derecho constitucional a participar y votar en los debates.
-Hay que cumplir las normas.
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