La Corte Suprema de Justicia, en fallo proferido el 22 de septiembre de 2020, al resolver sobre una demanda de tutela incoada en procura de garantías para el efectivo ejercicio del derecho a la protesta pacífica, había dejado en claro -fue una orden judicial desacatada- que, al momento del despliegue de la autoridad, los agentes estatales debían implementar un procedimiento verificable que evaluara la situación y un plan de acción previo. Los operativos policiales debían “estar dirigidos a la contención o restablecimiento del orden, y no a la privación de la vida o agresiones injustificadas”. Agregó la Sentencia que el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales “deberá estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades”.
El Decreto 3/21, dictado por el presidente Duque en desarrollo del fallo, dispuso: "El personal uniformado de la Policía Nacional que intervenga en manifestaciones públicas y pacíficas, no podrá hacer uso de armas de fuego en la prestación del citado servicio".
Nada de eso se cumplió y, a la fecha, hay alarma en organizaciones nacionales e internacionales por la persistente violación de los DD.HH., a raíz de un erróneo concepto sobre el uso legítimo de las armas, y por excesos de la fuerza pública, contra la Constitución y los Tratados.
Cuando el Estado no opera; cuando no hay autoridad porque se confunde con la fuerza bruta; cuando las normas y sentencias no son cumplidas; cuando imperan las vías de hecho, en vez del Derecho y la razón, la consecuencia es la que estamos viendo: el caos se adueña de la sociedad.
La situación generada por la violencia tiende a salirse de todo control. Si, como han anunciado, Gobierno y organizadores del paro van a negociar, deben cesar ya los bloqueos a las vías y el vandalismo -que deslegitiman la protesta y perjudican a todos- y deben cesar igualmente los desafueros y abusos de la fuerza pública.
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