Certidumbres e inquietudes: LA DESPENALIZACIÓN. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Certidumbres e inquietudes: LA DESPENALIZACIÓN. José Gregorio Hernández Galindo Fotos: Bibliored - El Colombiano

Según lo que, al momento de escribir esta columna, se acaba de informar, la Corte Constitucional, mediante fallo adoptado con una precaria mayoría, ha decidido despenalizar el aborto cuando la conducta se cometa dentro de las primeras veinticuatro semanas, es decir, en el curso de los seis meses siguientes a la concepción. 

Como ahora la Corte Constitucional suele demorar varios meses la entrega del texto final de la sentencia, no conoceremos pronto sus fundamentos, y menos todavía los salvamentos y aclaraciones de voto. Entre tanto, solamente habrá celebración y jolgorio por parte de quienes estiman que quitar la vida al que está por nacer es algo que constituye un derecho de la mujer porque ella decide “sobre su propio cuerpo”, como si se tratara de cortarse las uñas. 

La Corte ya se había pronunciado, al menos mediante tres sentencias, sobre el asunto, y es indudable que sus fallos habían hecho tránsito a cosa juzgada constitucional. Es decir, estaba fallado que, materialmente, consagrar el delito no desconocía la Constitución. Luego carece de sentido que algo declarado antes ajustado a la Constitución -sin que hayan cambiado las normas constitucionales, según las cuales el derecho a la vida es inviolable, ni el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a cuyo tenor el derecho a la vida se tiene “en general, a partir del momento de la concepción”- ahora, por cuenta de las muchas presiones ejercidas, haya pasado a ser inexequible. 

Ahora bien, desde el tiempo durante el cual ejercí la magistratura en la Corte Constitucional, siempre ha pensado -y lo sigo creyendo- que, en una democracia, quienes deben decidir, mediante ley, qué es delito y qué no lo es, son los representantes del pueblo, es decir las cámaras legislativas, no 5 magistrados. La Corte puede decidir si, al ejercer el Congreso sus atribuciones, ha vulnerado o no la Constitución, bien por razones de fondo o por motivos de forma o procedimiento, pero no debe sustituir al Congreso. Esa no es su función. Y, si en varias sentencias, había sostenido que no había violación de la Carta Política al consagrar el delito de aborto, no se ve la razón para estimar ahora que las disposiciones correspondientes sean contrarias a ella. 

Ahora bien, se dice que esta decisión judicial redundará en beneficio de las mujeres que quieran abortar, puesto que se acabarán los abortos clandestinos, que -en eso estoy totalmente de acuerdo- han causado la muerte o graves males a muchas de ellas, dadas las condiciones antihigiénicas y sin conocimiento científico de quienes los practican. Ojalá en verdad fueran erradicados tales procedimientos, pero mucho me temo que, si no hay medidas de control y de garantía, las mujeres más pobres seguirían acudiendo a esos antros, en razón de sus escasos recursos.  

Finalmente, a riesgo de recibir algunos insultos, debo reiterar que, en mi criterio personal -y tengo derecho a expresarlo-, cada aborto es un crimen, cometido contra un ser vivo completamente indefenso. Y que, aunque haya quedado despenalizado, es necesario que las mujeres, desde su infancia, sean educadas en la sexualidad y formadas en un concepto ético sobre la maternidad.

 

 

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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