Para desarrollar la historia construiremos una familia “hipotética” que nos permita identificar a los protagonistas.
El nombre del abogado principal a quien consideraremos el autor intelectual de la destrucción del patrimonio familiar y económico del padre será: Ratta Maquiavélica. La cónyuge sobreviviente en adelante será “la madre”. Los herederos de la familia se identificarán por número en orden descendente de mayor a menor y se les daré una letra aleatoria del abecedario, aclarando cuáles herederos eran clientas del abogado:
Tabla 1.-
Algunos hechos de tiempo, modo y lugar no quedarán por lo que nos limitaremos a los hechos que se puedan probar.
LA EMPRESA FACHADA. Entrega 1
Veamos:
Alrededor del año 1998, cuando el padre estaba afrontando dificultades económicas que se explicarán en otro capítulo, la heredera “R” (hija 7) le recomendó al padre para la solución de los mismos un abogado amigo de la familia de su esposo. Se trataba de Ratta Maquiavélica.
En 1999, estando vivo el padre, Ratta Maquiavélica aconsejó constituir una sociedad anónima llamada NORAA.
Como accionistas mayoritarios quedarían el padre con un 51% del capital social, la madre con un 36%, el único hijo hombre con un 6% y en adelante cada una de las hijas con un 1%.
Diremos que de la lectura del texto de los estatutos no se vislumbra ninguna trampa. Aunque conociendo el trasfondo de la historia y conociendo a Ratta, bien vale la pena resaltar que en el artículo 25 de los estatutos quedó consignado que la MAYORÍA DECISORIA se conformaría con el voto favorable correspondiente al 51% de las acciones. Es decir, la mayoría para la toma de las decisiones en esa naciente sociedad, estaría en cabeza del padre. Este artículo de los estatutos de poco interés por tratarse de una decisión legitima adoptada de forma voluntaria por el padre, readquirirá un valor diferente cuando dos años después de su muerte, la heredera R (hija 7) disolverá la sociedad, desconociendo la composición accionaria y demostrando el perfil delincuencial que la caracterizó a lo largo de los 22 años de lucha jurídica en pro de encontrar los caminos para robarse los bienes que tenía planeado apropiarse desde antes de la muerte del padre.
Redactados los estatutos por la oficina de Ratta para la firma de los “supuestos” accionistas, el padre le solicitó a cada uno de sus hijos la firma. Ninguno se negó. Sin embargo, esta escritura no era tan inofensiva.
Como abogados de una de las herederas, la C (hija No. 5) y conociendo la personalidad de Ratta, era fundado inferir que su idea estaba encaminada a transferir la titularidad de todos los bienes del padre a esta sociedad desde la que sabía podía manipular las decisiones de la administración de los bienes a su antojo, según se lo indicaran sus clientes iniciales, las herederas L (hija 6) y R (hija 7).
Quienes conocían a Ratta sabían que le hacía honor a su nombre y apellido, pues era un experto en trampas, siempre y cuando pudiera llevar el asunto al escenario de las asambleas societarias. En efecto, era un hábil roedor nauseabundo que caminaba por las grietas del derecho societario como una rata cualquiera de los peores pantanos. Se movía con envidiable agilidad en estos escenarios societarios y no en procesos de sucesiones donde no existían las mayorías decisorias ni las enormes gabelas que el derecho comercial les permite ejecutar a los accionistas mayoritarios en asambleas y juntas de socios en detrimento de los derechos de los accionistas minoritarios.
Con estos estatutos diseñados antes de la muerte del padre, Ratta se estaba anticipando a su ausencia y tenía que sacar los bienes, que había acumulado el padre durante toda una vida de trabajo, del escenario propio del derecho civil (sucesión) al del derecho comercial (sociedad comercial) para lograr el resultado para el cual había sido contratado por las herederas L (hija 6) y R (hija 7) aunque ellas no pagaran los honorarios. En gracia de discusión, la idea per se no era mala, si no fuera porque tenía planeado robarles a otros herederos el derecho a heredar sobre los bienes.
Desde luego y para blindar su plan, quedaron en la Junta Directiva sus clientas. Había afán. Acaso las amigas de Ratta ¿Temían la muerte del padre que se quejaba de dolores físicos y se percibía emocionalmente derrotado ante la quiebra económica en uno de sus negocios? Como hecho relevante diremos que las dos hijas L (Hija 6) y R (Hija 7) y sus esposos, se aproximaron tanto como pudieron al padre durante los últimos dos años de su vida. Si bien, en ese momento pudo interpretarse como un gesto de amor incondicional, los movimientos jurídicos que hicieron antes de su muerte y después de ella, hicieron imposible pensar que ese acercamiento albergara como único fin el amor y cariño que decían sentir por el padre.
Sin embargo, las cosas cuando se planean tentando el azar, no siempre salen perfectas. En primer lugar, sobre algunos bienes recaían embargos por una deuda de la cual era fiador el padre y de la que era responsable nuestra cliente, por lo que los bienes no podían transferirse en el corto plazo que tenían planeado; y, en segundo lugar, el padre se los murió antes de lo pensado. No había nada que hacer, los bienes por los que tanto había luchado Ratta y sus dos clientas, quedaron “amarrados” al derecho de sucesiones, es decir, a las leyes civiles en lo que atañe a la división de los bienes.
Retomando el tema de la escritura, prima facie dirán algunos que de todas formas se presentaría una sucesión por el 51% de la sociedad en cabeza del padre en caso de su muerte. La respuesta es sí, pero no para Ratta Maquiavélica. Para lograr el control de los bienes, había dejado redactado en el artículo 8 de los estatutos que ni la suscripción ni la negociación de acciones quedaría sometida a derecho de preferencia. En los estatutos redactados por Ratta, era el derecho de preferencia la grieta por donde se resbalaba con facilidad el abogado y la cual procuraba dejar abierta o cerrada según los cálculos del momento histórico que viviera su asesoría.
Se adjunta la escritura de la sociedad de fachada que nos permitirá ir explicando nuevos hechos de una historia digna de contar. (Haga click aquí para leer la escritura).
1. Todos los nombres se modificarán en atención a los artículos 15 y 29 de la Constitución que señalan: Artículo 15: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”; artículo 29: “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”.
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