Según el Decreto 0062 de 2025, la declaración no cobija todo el territorio nacional. Se ha circunscrito a la región mencionada, varios municipios y territorios indígenas, en donde ha tenido lugar la escalada de violencia que ha generado numerosos homicidios y desplazamientos
Recordemos, ante todo: esta figura -que, en 1991, reemplazó la del Estado de Sitio prevista en la Constitución de 1886- es totalmente extraordinaria, limitada en el tiempo -noventa días prorrogables, si persiste la perturbación- y sujeta a varias restricciones y controles, que evitan abusos y concentración de poder. Según el artículo 213 de la Carta Política, la conmoción interior solamente puede ser declarada, con las firmas del presidente de la República y todos sus ministros, ante graves perturbaciones del orden público que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no puedan ser conjuradas mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía.
Declarada la conmoción, el presidente, siempre con las firmas de todos los ministros, puede hacer uso las facultades “estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos”. De modo que se equivocan quienes han difundido la especie según la cual el Gobierno queda habilitado, por esta vía, para convocar una asamblea constituyente, buscar la reelección presidencial o decretar una reforma tributaria. Aunque, como lo ha entendido la Corte Constitucional, puede decretar contribuciones, ellas han de “referirse específicamente a los motivos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Excepción” (Sentencia C-083/93).
Los decretos que se expidan tienen fuerza de ley pero con carácter puramente transitorio. Pueden suspender las leyes incompatibles con el estado excepcional, pero dejan de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público.
Esos decretos solamente han de referirse a materias que tengan relación directa, exclusiva y específica con la situación de orden público correspondiente y, aunque pueden suspender las leyes incompatibles con el estado excepcional, de ninguna manera se les permite suspender los derechos humanos o las libertades fundamentales. Algo muy importante: se deben respetar a plenitud las reglas del Derecho Internacional Humanitario. Y, tanto el artículo 93 de la Constitución como la jurisprudencia constitucional han reiterado que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia prevalecen en el orden interno
Respecto al uso que se haga de estas excepcionales atribuciones, está previsto el control jurídico, a cargo de la Corte Constitucional, a la cual deben ser enviados los decretos legislativos al día siguiente de su expedición y esa corporación ha de examinarlos desde el punto de vista formal y material, y verificará la veracidad de las causas invocadas. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.
El Congreso, por su parte, ejercerá el control político en sesiones especiales.