Desde la opinión, vale la pena dejar consignados algunos imparciales elementos de juicio sobre el tema, pues -con el debido respeto- consideramos que se ha incurrido en imprecisiones y equívocos.
Digamos, ante todo, que está vigente una norma legal que estipula el carácter reservado de tales sesiones. Aunque se trata de una disposición de hace más de cien años, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que las leyes expedidas bajo la Constitución de 1886 -por ejemplo, el Código Civil de 1887- siguen en vigor mientras no contraríen la de 1991 y no sean derogadas o modificadas por el legislador. Tal es el caso de la Ley 63 de 1923, cuyo artículo 9 -que no es incompatible con la Constitución ni ha sido derogado-, estipula que “las sesiones del consejo de ministros como cuerpo consultivo son absolutamente reservadas".
Algunos han dicho que la reserva de tales sesiones va contra la transparencia y la democracia participativa, garantizadas en la Carta Política, y añaden que, en los consejos reservados y “desde las sombras”, se trama y se planea algo malo. Nada más equivocado. La transparencia no reside en la publicidad y transmisión pública de cuanto hagan los órganos estatales, sino en la limpieza permanente -siempre susceptible de confrontación- de los comportamientos, conductas y actuaciones de cualquier persona, con mayor razón de los servidores públicos. Obsérvese que las sesiones plenarias de la Corte Constitucional, la Corte Suprema, el Consejo de Estado, la Comisión de Disciplina Judicial también son reservadas. No por ello son maléficas u oscuras.
La democracia participativa no descansa en la transmisión de las sesiones. Los televidentes no pueden intervenir -ni tendrían por qué hacerlo- en las deliberaciones entre el presidente y sus ministros y directores de departamentos administrativos, quienes constituyen el Gobierno. Las decisiones son de ellos y para eso están en sus cargos y asumen sus responsabilidades.
Es normal que haya reserva. Se trata de coordinar, dialogar internamente, trazar pautas, fijar políticas, adoptar decisiones unificadas y coherentes, para el cumplimiento de funciones gubernamentales, con miras al interés público. Respecto a los proyectos de decreto y a la postulación de iniciativas legislativas, puede haber entre los asistentes -y ello es natural y legítimo- perspectivas o enfoques diferentes, susceptibles de deliberación, aclaración o complemento. Se exponen, se dialoga, se delibera y se llega a conclusiones, bajo la conducción del presidente de la República, quien dice la última palabra, como jefe del Estado y de Gobierno.
Las sesiones no son escenarios para disputas y peleas personales sino reuniones internas, orientadas a desarrollar las actividades oficiales. Para ser correctas, no necesitan ser públicas. Un ejemplo: el Gobierno declaró el Estado de Conmoción Interior. ¿Estará bien que los delincuentes y terroristas del Catatumbo se enteren por televisión acerca de cómo se preparan y discuten los decretos leyes mediante los cuales se busca restablecer el orden público?
Regresemos a la sindéresis.