Certidumbres e inquietudes: CONDENAS...¿SIN JUICIO?. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Los avances de la tecnología, siendo muy útiles para la comunicación entre las personas, no pueden sustituir o hacer inútiles las normas constitucionales o legales, ni reemplazar a los jueces en el ejercicio de su función. Es decir, un “trino” -como se llamaba antes- o un “post” -como ahora se denomina- no son sentencias, ni pueden tenerse como tales, ni condenar a una persona sin que medie sentencia judicial, ni tampoco afectar sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia, a la honra, al buen nombre, a su prestigio y reconocimiento social. Infortunadamente, hay “condenas” en muchos casos, y se han convertido en “definitivas”, de manera pública y palpable.

Uno de los valores esenciales de nuestro ordenamiento jurídico, tal como lo señala el preámbulo de la Constitución, es la justicia, que, en un Estado de Derecho, debe ser impartida de conformidad con las garantías y derechos fundamentales, entre ellos el debido proceso, al que alude el artículo 29 de la Constitución. Señala ese precepto que “toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”. Subrayamos: la declaración que desvirtúa la presunción de inocencia debe provenir de la administración de justicia. De un juez o tribunal competente. No de uno o de muchos mensajes en redes sociales, ni de la inteligencia artificial.

El derecho fundamental a un debido proceso incluye el derecho de defensa y el derecho a la prueba, a la luz y con plena aplicación de las leyes. Debe darse un debate ante el juez o tribunal competente, siempre rodeado el procesado de todas las garantías.

Por otra parte, el artículo 15 superior garantiza el derecho al buen nombre, y en el 21 se asegura el derecho a la honra.

Ha expresado la Corte Constitucional:

“Toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia y a que, en caso de sindicaciones en su contra, no se deduzcan sus responsabilidades sin haberla oído y vencido en el curso de un proceso dentro del cual haya podido, cuando menos, exponer sus propias razones, dar su versión de los hechos, esgrimir las pruebas que la favorecen y controvertir aquellas que la condenan.  La presunción de inocencia tiene que ser desvirtuada como requisito indispensable para que se haga posible la imposición de penas o de sanciones. Es imprescindible esa garantía en orden a preservar otros derechos fundamentales como el de la educación”. (Sentencia T-500 de 1992)

Añade la Corte que la garantía del debido proceso exige “la competencia de la autoridad judicial (…), la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra y, desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso”. (Sentencia T-520 de 1992)

Así que, en tratándose de procesos penales, tanto el texto constitucional como la jurisprudencia insisten en el carácter esencial e indispensable de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

Nada de esto tiene lugar cuando las redes sociales o los medios de comunicación sustituyen a los jueces y condenan a las personas por fuera de todo juicio o procedimiento, y sin ninguna posibilidad de defensa. Sin garantía judicial alguna. Se violan los derechos.

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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