Opinión: EL DELITO CULPOSO Y LOS PADRES DE FAMILIA. Destacado

La semana termina con la muerte de dos pequeños niños, uno de 15 meses que muere al caer del octavo piso del Hotel Intercontinental de Cali y otro de dos años arrastrado por un cocodrilo que habitaba el lago artificial de un lujoso hotel de Orlando (Florida).

Para comenzar y tomando por cierta la información de los medios, ni los padres del uno ni del otro tuvieron algo que ver con la muerte de sus pequeños hijos. En el caso de Cali, el niño estaba a cargo de la nana y en el caso de Orlando el niño estaba jugando con su padre cuando de sorpresa salió un cocodrilo de la nada. Es decir, en un caso o en el otro, la verdad es que los papás “aparentemente” no son responsables por la muerte de sus pequeños hijos.

Del niño de 15 meses se conoce que cayó del octavo piso y que la niñera colombiana a cargo del bebe desde hace apenas 3 meses se quedó “presuntamente” dormida descuidando la vida y protección del menor a su cargo; niño que en ejercicio de su recién adquirida locomoción y ante la desatención de su nana, decidió caminar hasta el balcón perdiendo la vida al caer a  la terraza del hotel, ubicada en el segundo piso.

Del niño de dos años que murió en Orlando se conoce que jugaba con su padre en una pequeña playa artificial que tiene el Grand Floridian Resort & Spa de Disney World cuando sorpresivamente apareció un cocodrilo y se lo llevó.

En defensa del Spa de Florida, se argumentó que el Hotel tiene letreros que prohíben a sus huéspedes bañarse en el lago y según dicen ellos, también existen carteles que advierten la presencia de cocodrilos. Versión que desvirtúan los huéspedes, aclarando que solo dice no “bañarse en el lago” pero nada advierten sobre la presencia de cocodrilos.

En el caso del niño de Cali, la niñera está detenida de forma preventiva y los padres esperan los resultados de la investigación.

La semana pasada, otro niño de 4 años en Cincinnati (USA) cayó al foso donde habitaba un gorila de 200 kilos de peso, que en vía de extinción  estaba al cuidando del zoológico para preservar su especie. Para salvar la vida del niño –descuidado por sus padres- mataron al gorila.

Con todo respeto y ante la reiterada muerte de pequeños en vacaciones, cabría preguntarse ¿Deben los padres extremar los cuidados cuando salen a divertirse con sus pequeños hijos? ¿Les cabe responsabilidad por culpa, a los padres, por la muerte de estos chicos?

“El acto culpable tiene su origen en la impericia, negligencia o imprudencia de quién los comete, con abstracción de cualquier querer doloso”[1]. Obviamente los padres no salen de vacaciones con sus hijos para regresar sin ellos, entonces el cuidado y protección que exigen los menores no es del 99%, sino del 100%.

Para el jurista francés Pierre Mazeaud, la culpa consiste en “un error de conducta en que no habría incurrido una persona prudente y diligente colocado en las mismas circunstancias externas en que obró el autor del daño”.

La culpa va más allá de una mera definición jurídica o de un concepto moral, porque es en definitiva “una conducta incorrecta o descuidada de una persona, que de hecho, se ha comportado de manera distinta a como habría obrado un tipo ideal o abstracto, y al hacerlo ha trasgredido el derecho de otro así como la norma jurídica a la tutela. Esto explica la razón para que la definición hable de un “error de conducta”. Y por serlo, es innegable que la investigación ha de situarse en el campo de los hechos a fin de comparar esa conducta con un tipo abstracto, con la de un “hombre prudente y diligente” que no habría incurrido en el error que cometió el autor del daño”[2].

En el caso de los dos niños muertos, el daño no podría ser peor y la culpa –sin estar “presuntamente” en cabeza de los padres- se tendría que revisar a la luz del Código Penal. Art.-23.- Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo”.

La Jurisprudencia colombiana al respecto se ha manifestado en los siguientes términos: “…el hombre medio debe prever que si bien en la actividad diaria está sujeto al principio de confianza, determinadas personas pueden obrar en contra de los reglamentos, como sucede con los niños, los infantes, los minusválidos, los enfermos y, por supuesto, los ancianos[3]

En todo caso el tema de la culpa es jurídicamente amplio y suponemos, en los casos expuestos, se adelantará la investigación del caso para terminar concluyendo en cada uno de ellos que fue lo que realmente sucedió y quien o quienes a la postre terminaran siendo responsables.

Pero más allá de eso, los tres ejemplos citados, plantean reflexiones  relacionadas con el tema de responsabilidad que los adultos –padres específicamente- tienen sobre el cuidado de sus hijos y las posibles investigaciones en que se podrían ver envueltos a propósito de la conducta culposa.

 

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[1] LEONARDO A. COLOMBO. ENCICL. OMEBA

[2] Tribunal Superior de Bogotá, Sent. Mayo 15/2009. M.P. Ariel Salazar Ramírez.

[3] CSJ, Cas. Penal, Sent. Mayo 20/2003, Rad. 16636, M.P. Alvaro Orlando Pérez Pinzón. Para el jurista francés Pierre Mazeaud, la culpa consiste en “un error de conducta en que no habría incurrido una persona prudente y diligente colocado en las mismas circunstancias externas en que obró el autor del daño”.

 

 

Modificado por última vez en Jueves, 16 Junio 2016 11:59
Clara Patricia Montoya Parra

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