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Sería difícil encontrar en las estadísticas comparadas globales que publican anualmente los organismos nacionales e internacionales en distintas materias políticas, económicas y sociales, un país que más viole su propia constitución como Colombia, si se hiciera la comparación en esta materia.
Tanto, que nos parece que esta joven constitución ya está vieja y debemos estrenar una nueva; tanto, repito, que la misma Corte tuvo que inventarse dos figuras jurídicas: ‘Estado de cosas inconstitucional’ (ECI) e ‘Inexequibilidad diferida’, para tolerar “constitucionalmente” la violación de normas contempladas en la Carta Política (CP).
El ECI fue estrenado hace 24 años (SU-559/97), y desde entonces, se ha concentrado en reconocer la violación masiva y sistemática de los derechos fundamentales de poblaciones vulnerables. Una somera mirada sobre algunos casos amparados por sentencias ECI, nos exime de abundar en circunstancias que son de púbico conocimiento:
1. Ocho millones de desplazados internamente son revictimizados constantemente, en su gran mayoría, en las ciudades, al ser desalojados, sin solución de continuidad, de baldíos o terrenos ociosos que han invadido por física necesidad. A propósito: inconcebible que el Congreso hubiera dejado hundir, a petición del Gobierno, denunciaron algunos medios, el proyecto que creaba la jurisdicción agraria, una ley que hubiera mitigado hacia el futuro inmediato el desplazamiento forzado de campesinos.
2. El hacinamiento en las cárceles es sobrecogedor. Hace 23 años se declaró el ECI, y hoy la sobrepoblación carcelaria bordea el 60%. Una información del Inpec registraba hace un año, 124.008 presos en las distintas cárceles del país, frente a una capacidad de solo 80.156. Esta estadística no incluye a las personas detenidas en Unidades de Reacción Inmediata (URI) o Comandos de Atención Inmediata (CAI). Ya podemos imaginar qué puede estar pasando con los derechos fundamentales, como la vida y la salud, en este inhumano mundo carcelario.
3. La situación de los defensores de derechos humanos, también cobijados con sentencia ECI, no detiene las balas que asesinan a centeneras de personas dedicadas, precisamente, a la defensa de poblaciones vulnerables. Estadísticas privadas (más confiables que las oficiales), dan cuenta de 1.180 líderes sociales y excombatientes de las Farc asesinados desde de la firma del Acuerdo de Paz (2016).
¿De qué sirven las sentencias ECI? De nada, hay que decir, porque su desconocimiento no acarrea ni siquiera indisciplina administrativa. Fuera de alguna voluntad política, por lo general atada a intereses electoreros, poco y nada ayudan a esas poblaciones vulnerables. Es lo que muestran las tres sentencias ECI mencionadas; y nada indica que en los otros casos se haya avanzado, v.gr: la protección extendida en 2016 a los derechos fundamentales de los niños y niñas wayuu, en la Guajira, muriéndose de hambre, o ese vil catálogo de cosas inconstitucionales que exhiben todas las poblaciones del pacífico costero: Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño, en manos de grupos paramilitares y narcos bajo amenazas de muerte que ejecutan efectivamente.
Ahora, por el principio de inexequibilidad diferida, la Corte sí que nos está metiendo gato por liebre, especialmente en asuntos económicos y tributarios. Un ejemplo reciente es el de la sobretasa a la gasolina, un gravamen incorporado al sistema tributario desde 1989, declarado inconstitucional en 2019, pero que el Gobierno pudo seguir aplicando administrativamente, hasta que el Congreso no expidiera una ley pertinente. Hay muchos más ejemplos, sobre todo en los artículos incorporados al Plan Nacional de Desarrollo (PND) que se convierten en leyes mismas sin mayor discusión legislativa y menos socialización.
Pero, el broche de oro en el estado de cosas inconstitucionales es el sistema tributario, fundado en la equidad, eficiencia y progresividad (art. 363 CP), demandado recientemente por una pléyade de juristas, académicos y economistas agrupados en la ONG Dejusticia, que la CC inadmitió, en principio, y luego rechazó el recurso de súplica interpuesto por los demandantes.
Quien lea, a vuelo de pájaro, la demanda, encontrará en su texto una controversia protuberante entre el Estatuto Tributario y lo que establece la norma constitucional. Sin embargo, el magistrado sustanciador, Luis Guillermo Guerrero, dice textualmente: “La demanda no satisfizo el presupuesto de proponer una controversia de carácter normativo, ya que debe plantear una oposición entre las normas y la Constitución y no una problemática exclusivamente empírica “ (¿?). Según la curiosa interpretación del magistrado, los demandantes debían demostrar “… de qué manera cada uno de los artículos (del Estatuto Tributario) se apartan de la Constitución”… Y como epílogo de su forzado argumento, agrega: “… pues, su análisis se circunscribió al resultado que, en criterio de los demandantes, produce el Estatuto Tributario, en su conjunto, en términos de progresividad, equidad y eficiencia”…
O sea, y no se vayan de espaldas, cuando un conjunto de cosas viola sistemáticamente la Constitución, hay que demostrarle a la CC cosa por cosa, no la inconstitucionalidad misma de toda la cosa. Esta interpretación contradice, por sí misma, el concepto jurídico de “estado de cosas inconstitucional” que recoge algo así como que, son tantas, que resulta difícil, por no decir imposible, analizarlas cosa por cosa.
La agitación social que sufre el país es una conjunción de cosas inconstitucionales que explotó por una sola cosa: la injusta, inequitativa y regresiva reforma tributaria. ¿Qué más tiene que pasar para que la CC, garante de los principios y normas consagradas en la CP, proceda en consecuencia?
Ponderados constitucionalistas repican a diario que el Estado Social de Derecho no existe en la práctica. ¿Entonces, qué Estado es Colombia?
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Fin de folio. “… Esta coyuntura puede terminar muy mal: una regresión autoritaria, mayor polarización, una intensificación de la violencia y una reactivación del conflicto armado. La Constitución misma está en peligro”: Rodrigo Uprimny, El Espectador.
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