Editoriales (852)

RESTAURAR LA JUSTICIA

25 Jul 2007
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Una inocultable realidad que frustra un cardinal propósito del Estado Social de Derecho a la vez que significa quebranto de derechos fundamentales, es la conciencia generalizada de que el aparato de la administración de justicia en Colombia no funciona. Desde luego con las excepciones honrosas  -que siempre las habrá, por lo cual son inadmisibles las generalizaciones-, lo cierto es que la sola posibilidad de un litigio en cualquier campo plantea de inmediato a las personas interesadas el problema del tiempo: ¿cuántos años pasarán antes de que tengamos certeza sobre nuestros derechos?; ¿alcanzaremos a estar vivos cuando el pleito llegue a su culminación definitiva?; ¿cuando la sentencia se dicte  -y, todavía más, cuando se ejecute-, servirá todavía de algo?; ¿será quizá un fallo para enmarcar? .... En fin, los ciudadanos sienten en carne propia los efectos de la morosidad judicial, y reafirman aquella convicción popular según la cual la justicia tardía no es justicia..., luego deducen también que, en buena parte de los casos, no se cristaliza en verdad la justicia, al menos la que imparte el Estado. Y solamente queda la esperanza en la justicia divina, en la que sí se tiene fe.

 

Los abogados presenciamos esa angustia reflejada en el rostro del cliente cuando se le comunica que el proceso puede demorar en primera instancia cinco o más años, que puede haber juicios de doce, trece o catorce años que todavía no culminan, y que no se sabe si será mantenida la jurisprudencia vigente. O cuando se les informa que algunos tribunales tardan años en adoptar la primera decisión -la admisión de la demanda- o en resolver -en el caso de la jurisdicción contencioso administrativa- acerca de la suspensión provisional del acto demandado.

 

Además -y esto es muy grave-, toma fuerza la idea corrupta de que el mejor abogado no es el que plantea sus argumentos jurídicos para dejarlos a consideración del juez, sino el intrigante que "maneja" internamente, a través de "contactos" inmorales la suerte del proceso. Hay inclusive clientes que reclaman a sus apoderados por no haber recurrido a esos mecanismos, y que prefieren, a la gestión honesta que no produce "resultados", la mañosa que, sin razones válidas, obtiene lo que se busca.

 

En cuanto a la sustancia: "A mí se me olvidó el Derecho", me decía hace poco un ilustre y veterano colega de probada rectitud, lamentando decisiones judiciales incomprensibles o contraevidentes, que muestran otro fenómeno no menos preocupante: muchos jueces no se están preparando; improvisan, y dictan providencias sin mayor sustento. Y otros fallan, en caso de renombre, siguiendo directrices de los medios de comunicación. Debe repetirse: no todos, pero sí muchos de nuestros administradores de justicia.......administran injusticia.

 

Cabe, pues, un llamado a que se reflexione, a que la administración de justicia -en cuyo interior , desde las más altas dignidades hasta los jueces promiscuos , existen figuras de recia formación jurídica y de acrisolada pulcritud- adelante un riguroso proceso de autocrítica y busque los medios para que, regresando a la puridad del Derecho, el sistema en su conjunto recobre la confianza ciudadana y asegure a los colombianos una verdadera justicia material -de orígen judicial-, recta y oportuna. Este, más que problema de normas, es cuestión de seres humanos.

 

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LA MUERTE DE UN GRAN LIDER

11 Jul 2007
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Se nos ha ido el último de los grandes: Alfonso López Michelsen, cuya partida nos duele y nos conmueve.

 

Quien esto escribe conoció a López en 1977, cuando -durante su mandato- era asesor jurídico, recién egresado de la Universidad Javeriana, del entonces gobernador de Cundinamarca, el doctor Gabriel Melo Guevara.

 

Desde el comienzo, no obstante pertenecer a otro partido, hubo gran afinidad, en particular con los criterios constitucionales del doctor López Michelsen, de cuya obra "La estirpe calvinista de nuestras instituciones" había sido atento estudioso.

 

Hoy, desde México, en donde me encuentro en ejercicio de actividades académicas, quiero expresar mi profundo pesar y mis sinceras condolencias a su señora esposa, doña Cecilia, y a toda su distinguida familia. Y, por supuesto, al país, que ha perdido a uno de sus más inteligentes y honestos conductores.

 

Harán mucha falta la voz reflexiva y reposada, y la pluma brillante de Alfonso López, político audaz, intelectual de condiciones superiores, jurista consagrado y profesor insigne; destacadísimo escritor, observador permanente del acontecer nacional, crítico razonable y leal.

 

Harán mucha falta su sindéresis, su equilibrio, su tenacidad de combatiente; su talante y su liderazgo, tanto en la arena política como en la académica.

 

Hoy, miradas las cosas en retrospectiva y con imparcialidad, puede verse el período presidencial de Alfonso López Michelsen -entre 1974 y 1978- como uno de los más progresistas, y de los más democráticos de las últimas décadas. El ilustre Expresidente estuvo siempre comprometido, como dirigente y como jurista, con la igualdad de los derechos, con los reclamos y las reivindicaciones populares. Su valor civil y su perseverancia como guía y orientador de su partido -el liberal- se constituyeron invariablemente en formidable acicate ideológico para sus correligionarios. Y quienes no lo éramos, pero estábamos identificados con él en sus criterios libertarios y pluralistas, admiramos siempre la solidez de sus convicciones, su formidable capacidad de análisis, su impecable dialéctica, sus tesis -siempre coherentes- y la forma inigualable de expresarlas.

 

A él le agradecemos muchas cosas, y le rendimos un último homenaje haciendo votos por el logro  de su postrera ambición y sus más caro anhelo: la celebración de un acuerdo humanitario para lograr la liberación de los secuestrados. Que, como él lo dijo en una de sus últimas entrevistas, se piense menos en el triunfo y más en la solución.

 

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OTRO AÑO DE LA CARTA

10 Jul 2007
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El pasado siete de julio se cumplieron los dieciséis años desde la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, y sigue siendo reformada: veinticuatro enmiendas a su texto se han aprobado hasta ahora, y vienen otras en curso, varias de ellas cambiando por completo la filosofía del ordenamiento original y dando lugar a la paulatina creación de una monumental "colcha de retazos", carente de una mínima coherencia.

 

Nos hace falta eso que Karl Loewenstein denominara "el sentimiento constitucional", que comporta una cierta identidad de la comunidad con los criterios fundamentales y con los valores  y principios básicos a los que se acogen el Estado y el sistema jurídico. Ello impide que se reforme a cada paso la Carta Política, por motivaciones coyunturales o por ambiciones de momento, y que, por el contrario, los cambios institucionales se vayan  produciendo cuando verdaderamente se requieran -no se trata de sostener una constitución como irreformable- y se elaboren respondiendo a criterios definidos acerca del rumbo que debe tomar la sociedad, coordinados y armónicos, de modo que no se generen las lamentables consecuencias de normas contradictorias, inconexas o incomprensibles.

 

En esta misma columna subrayábamos, por ejemplo, la buena intención de los congresistas en cuanto a buscar la efectividad de la moción de censura, para lo cual han aprobado un nuevo acto legislativo que pasa a las cámaras individualmente la competencia que tenía el Congreso en pleno a ese respecto, y que ha extendido esa posibilidad a las asambleas  departamentales y a los concejos municipales y distritales, a la vez que incluye a los superintendentes y a los directores de departamentos administrativos  como posibles censurables. Y lamentábamos que el Gobierno estuviese pensando en objetarlo,  pues entre nosotros carece del poder de veto –en especial en cuanto a reformas constitucionales-. Pero debemos reconocer que,  tal como quedó el Acto Legislativo, mirado en su relación con el contexto constitucional, no encaja dentro del sistema presidencial que hoy caracteriza la organización del Estado colombiano, y que tampoco pasamos al régimen parlamentario –dando, por ejemplo, al Gobierno la posibilidad de convocar a nuevas elecciones-, sino que quedó plasmado un híbrido entre los dos sistemas, muy difícil de llevar a la práctica.

 

Y,  en 2005, dos reformas constitucionales sobre el mismo artículo introducidas con pocos meses de diferencia, y con contradicciones, sin contar el injerto que significó la reelección presidencial para el período inmediato. En fin, improvisación constituyente.

 

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REFORMADA LA MOCION DE CENSURA

04 Jul 2007
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Durante la legislatura que acaba de concluir fue aprobada, sin que el Gobierno se percatara, una reforma constitucional que trasladó del Congreso en pleno a cada cámara la competencia para decretar la moción de censura en contra de los ministros.

 

Tal institución es un injerto del sistema parlamentario en el presidencial, y hasta ahora ha sido completamente inútil como instrumento de control político, ya que se han hecho sentir en todos los casos las mayorías gubernamentales, razón por la cual, seguramente, la iniciativa buscaba hacerla operante hacia el futuro.

 

Como ahora será más fácil la moción de censura, es natural que al Ejecutivo no le haya gustado esta  reforma, y hasta el Ministro del Interior anunció dejar su cargo en manos del Presidente por no haberse dado cuenta de que transcurrieron los ocho debates.

 

En realidad, el Acto Legislativo, que fue debatido a la luz del día por el Congreso  -no se trata de un “mico”-  modifica profundamente el esquema vigente, y consagra una nueva proporción de fuerzas, restando poder al Gobierno y aumentándolo en forma considerable en cabeza de los órganos de representación popular, lo cual nos parece sano para la democracia; para hacer efectivo el control político; para otorgar viabilidad a la moción de censura  y para lograr un mínimo equilibrio entre Congreso y Ejecutivo.

 

Ahora bien, se ha especulado en el sentido de  que el Presidente la objetará. No cabe la objeción por motivos de fondo constitucionales, ya que precisamente se están modificando las disposiciones en vigor; y por razones de forma el sistema de control, dentro del año siguiente, es sólo a través de demanda ciudadana. Además, ha dicho la Corte Constitucional que las reformas de la Carta Política no requieren ser sancionadas por el Presidente.

 

En la Sentencia C-222 de 1997 señaló la Corte: “…en el caso de los proyectos de Acto Legislativo, además de la expresada referencia de las indicadas normas a los proyectos de ley, el artículo 375, específico de las reformas constitucionales, no supedita su entrada en vigencia a la sanción del Ejecutivo, ni autoriza a éste para objetarlas”.

 

De modo que, aprobado el Acto Legislativo por el Congreso, con fundamento en el poder de reforma que le corresponde, el Presidente no tiene otro remedio que ordenar de inmediato su publicación en el Diario Oficial para que comience a regir. Definitivamente, carece de sentido prolongar o retardar esa promulgación, acudiendo a la disculpa de que el Gobierno fue sorprendido, cuando en efecto el procedimiento, adelantado durante los ocho debates reglamentarios, no resultó ser subrepticio ni oculto. El expediente respectivo, relativo al proceso que  se surtió en desarrollo del artículo 375 de la Constitución, así lo demuestra.

 

El Gobierno no puede hace prevalecer su voluntad sobre el Congreso, ni desplazarlo del ejercicio de una de sus funciones constitucionales básicas (reformar la Carta Política), menos todavía cuando se buscaría maniatarlo en el cumplimiento del control político, inherente al sistema democrático.

 

 

 

 

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