Se ha venido afirmando que el Consejo de Estado, mediante sentencia, está próximo a “revivir” el Acto Legislativo aprobado por el Congreso, en cuya virtud se reformaba la Constitución en materia de administración de justicia.
En efecto, se ha filtrado a los medios de comunicación, sin que haya sido aprobada –eso no está bien-, una ponencia elaborada por la Magistrada María Claudia Rojas Lasso, que propone declarar la nulidad del decreto por el cual el Presidente de la República convocó al Congreso a sesiones extraordinarias para que estudiara las objeciones por él formuladas contra el Acto Legislativo.
Las sesiones se llevaron a cabo, y en una sola jornada fue revocado por el Congreso un Acto Legislativo que -sin perjuicio de reconocer sus muchos defectos y su accidentado trámite- no puede negarse que fue aprobado en los ocho debates exigidos por el artículo 375 de la Constitución, en comisiones de conciliación y de nuevo en las plenarias de las cámaras, a ciencia y paciencia del Gobierno, que -dicho sea de paso- hasta el último momento había solicitado a los congresistas su respaldo y su voto.
Como lo expresamos en su momento, la reforma no era buena para la administración de justicia y estaba llena de prebendas y beneficios que la opinión pública rechazó tardíamente, pero a nuestro juicio el procedimiento utilizado por el Gobierno para su extemporáneo desmonte fue inconstitucional por varios motivos, entre ellos: 1) Porque en sesiones extraordinarias del Congreso no se puede discutir nada referente a reformas constitucionales, ya que según el artículo 375 de la Carta Política los actos legislativos se aprueban exclusivamente en dos períodos ordinarios y consecutivos –los cuales en este caso, además, ya habían concluido-, y un principio jurídico elemental enseña que en Derecho las cosas se deshacen como se hacen; 2) Porque el Presidente de la República no tiene competencia para objetar reformas constitucionales, ya que ellas no requieren sanción presidencial, como lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C-222 de 1997 y en varias más. A la reforma en comento no le faltaba sino la promulgación, mediante su inserción en el Diario Oficial, para que se convirtiera en norma constitucional; 3) Porque el artículo 149 de la Constitución establece que las reuniones del Congreso efectuadas en contravención de las disposiciones constitucionales carecerán de validez y a las decisiones que en ellas se adopten no podrá darse efecto alguno. Lo actuado durante las sesiones extras mencionadas era, pues, ineficaz, y en mi criterio su inaplicación no necesita ni siquiera declaración judicial. El Acto Legislativo podría ser promulgado.
Así pues, si la nefasta enmienda revive, no es por cuenta del Consejo de Estado –cuya competencia se circunscribe a decidir si el decreto de convocatoria a sesiones extras era válida o nula, y no se ocupa del Acto Legislativo, cuyo examen corresponde a la Corte Constitucional- sino por causa de los muchos errores cometidos en esa coyuntura por el Gobierno y por el Congreso, y por ministerio de la propia Constitución.
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Apunte al margen: si según la Constitución el Presidente de la República es el jefe del gobierno, y si lo constituye con los ministros y directores de departamentos administrativos, ¿para qué requiere "superministros" y coordinadores del gobierno? Él es el coordinador.