Opinión: LA REFRENDACIÓN DE LOS ACUERDOS. José Gregorio Hernández Galindo
Un punto que no se ha definido en el curso del proceso de paz que se adelanta en La Habana es el relativo al mecanismo que se utilice para refrendar lo que se convenga y para introducir las reformas que los acuerdos impliquen.
Es natural que, si -como lo dice la Constitución- en Colombia tenemos una democracia participativa y si se consagran los derechos de toda persona a participar en la vida política del país y a tomar parte en la adopción de las decisiones que afectan a la colectividad, y si el pueblo es el Constituyente primario, sea justamente el pueblo el que decida si aprueba o no lo que hayan concertado los delegados del gobierno y de la guerrilla para dar por terminado el conflicto armado. No se olvide que la propia Carta Política (art. 22) señala el de la paz como un derecho fundamental y como un deber de todos, de obligatorio cumplimiento.
El Ejecutivo ha sostenido que la vía más expedita y adecuada para esa aprobación popular es la convocatoria a un referendo, e inclusive el Congreso aprobó una modificación de la legislación estatutaria -declarada exequible por la Corte Constitucional-, con el fin de que ese referendo pueda ser votado el mismo día de las elecciones de alcaldes y gobernadores, obviamente si ya para entonces se ha llegado a los acuerdos. El pueblo se pronunciaría directamente, no sobre los textos de los acuerdos sino sobre las normas mediante las cuales se introducirían reformas constitucionales como resultado del proceso de paz.
Las Farc, por su parte, han insistido en que se debe convocar una asamblea constituyente, lo que hasta ahora no ha sido aceptado por el Gobierno. No le falta razón, pues, además del engorroso y largo trámite formal exigido en la Carta (art. 376), una constituyente no se reúne para aprobar o refrendar acuerdos adoptados por otros sino para expedir de manera autónoma nuevas normas constitucionales, y entonces, el alcance y contenido de la Constitución que de allí saliera serían completamente inciertos. Todo dependería de la composición de la asamblea –que es de elección popular, según las normas vigentes- y ello a su vez de la tendencia política que predominara en las urnas. Bien podrían triunfar fuerzas políticas no conformes con la Constitución de 1991 que quisieran introducir una contrarreforma, o inclusive tendencias contrarias al mismo proceso de paz.
En las últimas horas, el ex presidente Álvaro Uribe Vélez ha propuesto que se convoque un órgano legislativo transitorio de elección popular para evitar que se entregue el país a la guerrilla y simultáneamente para precaver la inestabilidad derivada de la permanente reforma de la Constitución.
Con todo respeto por esa bien intencionada propuesta del Dr. Uribe, cabe señalar:
-De todas maneras, como ese cuerpo no está previsto en la Constitución, tendría que ser creado por reforma constitucional: por el Congreso, mediante Acto Legislativo; por el pueblo, mediante referendo, o por una asamblea constituyente.
-Si de legislar se trata, ahí está el Congreso. Y si se tuvieran que introducir reformas constitucionales, un órgano simplemente legislativo carecería de competencia.
-Además. lo ideal es que se pronuncie el pueblo directamente.
Jose Gregorio Hernandez Galindo
Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".
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