Opinión: El fuero de Uribe. José Gregorio Hernández Galindo.
Con todo respeto, no comparto la tesis de quienes sostienen que, al posesionarse como senador, el doctor Álvaro Uribe perderá su fuero como ex presidente de la República. Tampoco participo de la teoría de quienes lo extienden a toda época y a todo hecho.
Un fuero, en cuanto trato judicial especial reconocido a determinados funcionarios por razón de la dignidad que encarnan o por las particularidades de la función que ejercen, implica el señalamiento de unas determinadas reglas, distintas de las generales, instituidas expresamente en la propia Carta Política.
En cuanto excepción, los alcances del fuero son de interpretación estricta. No admiten extensiones ni ampliaciones, pero tampoco les son aplicables requisitos o exigencias que no se deriven de los textos constitucionales.
Ahora bien, como los fueros no se consagran en beneficio de la persona en cuanto tal sino en guarda de la institución, estar cobijado por un fuero implica que se tiene un juez natural, y es únicamente ese juez el llamado a fallar; y supone también que hay un investigador competente, a cuya función le es aplicable la misma regla. En otros términos, el fuero define la competencia para la investigación y el juzgamiento de los aforados.
En Colombia existen varios fueros: 1) El militar, para los miembros de la fuerza pública en servicio activo y por hechos relacionados de modo específico con el servicio. Competencia: la asignada a los tribunales militares o cortes marciales; 2) El constitucional especial, exclusivamente para el Presidente de la República, los magistrados de la altas corporaciones de la Justicia y el Fiscal General, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, por hechos acaecidos durante ese ejercicio. Juzga el Senado, previa acusación de la Cámara de Representantes; 3) El de los congresistas, en cabeza de la Corte Suprema de Justicia (investigación y juzgamiento); 4) El de otros funcionarios (Procurador, Contralor, ministros, gobernadores, entre otros). Juzga la Corte Suprema, previa acusación del Fiscal o sus delegados.
En el caso del Dr. Uribe, lo cobija el fuero como ex presidente, en cuanto a los hechos que hayan podido tener lugar durante los dos períodos para los cuales fue elegido. No lo tiene para hechos posteriores a la dejación del cargo. Y a partir de su posesión como congresista, en cuanto a los hechos que ocurran durante el período y guarden relación con sus funciones, goza del fuero propio de los congresistas.
¿Por qué complicar lo sencillo?
Jose Gregorio Hernandez Galindo
Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".
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