Opinión: COMPETENCIA Y GARANTÍAS. José Gregorio Hernández Galindo

 

En un Estado de Derecho –como se supone que es el colombiano- las funciones de los servidores públicos, en especial de aquellos que ejercen poder, o que tienen potestad de mando o decisión, deben estar  previstas en normas previamente expedidas, expresamente y con toda precisión. De lo contrario, el sistema se presta para los abusos, y el carácter indeterminado de las atribuciones de los funcionarios implica confusión y falta de garantías para los gobernados.
 
Se trata de otorgar a los ciudadanos la certidumbre acerca de los límites existentes en el ordenamiento jurídico para el ejercicio del poder público en cualquiera de sus manifestaciones. Aquéllos deben conocer con antelación y de manera clara no solamente los nombres de quienes tienen capacidad de mandar, ordenar, regular, reglamentar o disponer por vía general, o aptitud de decisión en el ámbito judicial, administrativo, disciplinario o fiscal, o facultades de investigación, intervención, inspección, vigilancia, control o sanción. En fin, los gobernados tienen derecho a la previa delimitación de la autoridad, y a saber cuáles son las competencias -restrictivas por su misma naturaleza- de quienes, a nombre del Estado, les pueden hacer oponibles sus reglas o determinaciones. Es lo mínimo que pueden exigir, con el objeto de asegurar sus posibilidades de defensa y de evitar que la fuerza del poder los avasalle. Allí radica justamente una de las principales diferencias entre el absolutismo propio del antiguo régimen y el sistema democrático liberal de gobierno.
 
Además, los ciudadanos están amparados por el principio de legalidad, según el cual la Constitución y la ley han de señalar o tipificar por vía general y anticipada lo que está prohibido, y aquellas conductas que se encuentran contempladas como punibles o sancionables; los delitos y sus penas; las faltas disciplinarias o administrativas; las sanciones que se pueden imponer; las autoridades competentes; los procedimientos que se deben seguir cuando alguien sea sindicado; los medios de defensa; las garantías procesales.
 
Así, pues, las normas jurídicas que estructuran el aparato estatal y que confían poder a las autoridades no pueden ser vagas o indeterminadas, ni dejar margen para que los pasajeros titulares de las funciones públicas adopten decisiones arbitrarias, persigan a las personas prevaliéndose de su autoridad o usen los mecanismos de control, fiscalización o investigación como herramientas políticas.
 
Por eso el artículo 122 de la Constitución manda que no haya empleo público que no tenga funciones  detalladas en ley o reglamento, al paso que el 6 declara que mientras los particulares solamente responden ante las autoridades por transgredir la Constitución o las leyes, los servidores públicos responden por las mismas causas y también por extralimitación u omisión en ejercicio de sus funciones. Y el 29 estipula las reglas del debido proceso.
 
Ya en el funcionamiento de las instituciones, mientras las autoridades actúen dentro de sus respectivas esferas de competencia, observen los procedimientos legalmente establecidos; rodeen a los procesados de las garantías constitucionales y adopten sus decisiones en estricto Derecho, nada tienen que temer los asociados, y son posibles la convivencia y la realización de los valores democráticos.
Modificado por última vez en Jueves, 11 Septiembre 2014 12:31
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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